TRIBUTARIO

Nuevo formulario 115 para declarar y pagar anticipo sobre utilidades no distribuidas

El SRI establece el mecanismo y formulario oficial para que sociedades residentes y establecimientos permanentes declaren y paguen el 'pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas', en una cuota (agosto) o tres cuotas (agosto-octubre).

Servicio de Rentas Internas · Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000026 · Vigente desde 14 de julio de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC26-00000026 — Regula declaración y pago del 'pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas' mediante Formulario 115 (renombrado) y reforma la Resolución NAC-DGERCGC12-00231»

POR QUÉ IMPORTA

Esta resolución operativiza una obligación tributaria nueva —el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas— para todas las sociedades residentes y establecimientos permanentes que al 31 de julio de cada año no hayan distribuido sus utilidades acumuladas. La elección entre pago en una cuota (agosto) o en tres cuotas (agosto, septiembre y octubre) es irrevocable, lo que exige que los contribuyentes evalúen su situación de liquidez antes de presentar la primera declaración. La prohibición expresa de convenios de pago adicionales elimina cualquier mecanismo de diferimiento alternativo, incrementando la rigidez del cumplimiento. Las empresas que pagaron mediante formulario 106 en noviembre o diciembre de 2025 quedan expresamente liberadas de la obligación por el ejercicio 2025, pero deberán usar el nuevo formulario y los códigos específicos a partir del ejercicio 2026.

QUÉ DISPONE

El Servicio de Rentas Internas expidió el 14 de julio de 2026 la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, que establece el mecanismo de declaración y pago de la obligación 'pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas', figura creada por la Ley Orgánica de Transparencia Social (agosto 2025). La resolución renombra el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes para incorporar esta nueva obligación, y rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El nombre del formulario regulado por la Resolución NAC-DGERCGC12-00231 de 2012 se sustituye para incluir el concepto 'Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas'. Adicionalmente, se crean dos nuevos códigos de obligación (1077 para pago en una sola cuota y 1078 para pago en tres cuotas), se prohíbe modificar la modalidad elegida mediante declaración sustitutiva, y se excluye expresamente la posibilidad de suscribir convenios de pago adicionales para esta obligación.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Sociedades residentes en Ecuador con utilidades acumuladas no distribuidas al 31 de julio·Deben declarar y pagar el porcentaje correspondiente sobre sus utilidades acumuladas usando el formulario renombrado con código 1077 o 1078, sin posibilidad de modificar la modalidad ni acceder a convenios de pago.
  • Establecimientos permanentes de sociedades no residentes·Quedan sujetos a la misma obligación y mecanismo de declaración que las sociedades residentes si al 31 de julio no han distribuido sus utilidades acumuladas.
  • Contribuyentes que pagaron con formulario 106 en noviembre o diciembre de 2025·Su obligación por el ejercicio fiscal 2025 se considera satisfecha sin necesidad de presentar una nueva declaración, aunque la administración tributaria conserva sus facultades de control.
  • Departamentos de tesorería y contabilidad de empresas·Deben planificar el flujo de caja entre agosto y octubre para cubrir hasta tres cuotas, y elegir la modalidad de pago antes de la primera declaración dado que la decisión es irreversible.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Declarar y pagar el 'pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas' mediante el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas, a través del portal SRI en Línea (www.sri.gob.ec).
  • Elegir antes de la primera declaración la modalidad de pago (una cuota con código 1077 o tres cuotas con código 1078), decisión que no podrá ser modificada mediante declaración sustitutiva.
  • Si se opta por tres cuotas (código 1078), presentar una declaración y pago por cada cuota en agosto, septiembre y octubre, respetando el día de vencimiento según el noveno dígito del RUC.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Fecha límite para distribuir utilidades y evitar la obligación31 de julio de cada ejercicio fiscalArt. 2 y Art. 39.2.1 LRTI citado en los considerandos
Pago en una sola cuota (código 1077) o primera cuota del pago diferido (código 1078)Agosto de cada año (día según noveno dígito del RUC conforme tabla del Reglamento)Art. 3, numerales 1 y 2
Segunda cuota del pago diferido (código 1078)Septiembre de cada año (día según noveno dígito del RUC)Art. 3, numeral 2
Tercera cuota del pago diferido (código 1078)Octubre de cada año (día según noveno dígito del RUC)Art. 3, numeral 2
Vigencia de la Resolución14 de julio de 2026 (publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Verificar al 31 de julio de cada año si la sociedad o establecimiento permanente tiene utilidades acumuladas no distribuidas que superen el primer tramo de la tabla reglamentaria.
  • Elegir antes de la primera declaración si se paga en una cuota (agosto, código 1077) o en tres cuotas (agosto, septiembre y octubre, código 1078), decisión irreversible.
  • Presentar la declaración y pago a través del portal SRI en Línea (www.sri.gob.ec) usando el formulario renombrado con el código de obligación correspondiente.
  • Si se pagó con formulario 106 en noviembre o diciembre de 2025 por el ejercicio 2025, conservar comprobantes como evidencia de cumplimiento conforme a la Disposición General Única.
Pendiente · Las tarifas aplicables y la tabla de tramos no están en el texto de esta resolución; se remiten al artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno y al tercer artículo innumerado posterior al artículo 126 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 2
«Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, deberán cumplir su obligación de declaración y pago en el 'Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas', en las fechas de vencimiento que se encuentran establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.»

Define el universo de sujetos obligados y el formulario que deben usar, articulando la norma con el Reglamento para las fechas concretas.

Art. 3
«Los contribuyentes pueden dar cumplimento a la obligación en la siguiente forma: 1. Declaración y pago en una sola cuota: [...] código de obligación '1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS', o; 2. Declaración y pago diferido en 3 cuotas: [...] código de obligación '1078 - PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS'. Una vez escogida la forma de declaración y pago, la misma no podrá ser modificada con una declaración sustitutiva. No se otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo.»

Establece las dos únicas modalidades de pago, los códigos de obligación aplicables y la prohibición irrevocable de cambio de modalidad o convenios adicionales.

Disposición General Única
«Se reputa satisfecha la obligación tributaria para aquellos contribuyentes que, hasta la publicación de la presente resolución, hubieren efectuado el pago total del valor determinado por concepto de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025, mediante el formulario 106 'múltiple de pagos' en los periodos de noviembre y/o diciembre de 2025.»

Libera de doble pago a quienes cumplieron anticipadamente con el formulario 106 en 2025, brindando certeza jurídica sobre esos pagos.

Disposición Reformatoria
«En la resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00231, publicada en el Registro Oficial 698, de 8 de mayo de 2012, sustitúyase el nombre del 'Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes', por el siguiente: 'Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas'.»

Reforma formalmente la resolución de 2012 para incorporar la nueva obligación al formulario ya existente, evitando crear un formulario completamente nuevo.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución operativiza una obligación tributaria creada en agosto de 2025 por la Ley Orgánica de Transparencia Social, cerrando el ciclo normativo necesario para que las empresas puedan declarar y pagar el 'pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas' en agosto de 2026. La cobertura mediática fue predominantemente neutral (58,1%), con los medios de comunicación generales limitándose a describir la obligación y sus plazos; los sectores gubernamental y tributario la calificaron favorablemente, mientras que una fuente del sector de justicia expresó una posición no favorable. El hecho de que la resolución prohíba tanto cambiar la modalidad de pago como acceder a convenios adicionales ha generado atención práctica entre asesores tributarios, que destacan la necesidad de planificar la liquidez antes de agosto. La disposición que valida los pagos realizados con formulario 106 en 2025 aporta seguridad jurídica a las empresas que actuaron anticipadamente, un aspecto que los medios especializados destacaron positivamente.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000026
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