SRI amplía hasta el 23 de abril plazo de declaraciones que vencían el 20 de abril de 2026
Falla tecnológica en plataforma del SRI el 20 de abril de 2026 motivó extender el plazo de declaración para contribuyentes con 9no dígito del RUC 5 y 6. No se aplicarán multas, recargos ni intereses por la prórroga.
La norma aplica la figura de fuerza mayor o caso fortuito prevista en el Código Tributario para proteger a contribuyentes afectados por una falla tecnológica del propio SRI, evitando que sean sancionados por incumplimiento que no les es imputable. Quienes tengan noveno dígito 5 o 6 y no hayan podido declarar el 20 de abril de 2026 deben hacerlo a más tardar el 23 de abril de 2026, pues la falta de declaración hasta esa fecha sí conlleva multas, recargos e intereses según lo establece el Art. 2. Contribuyentes con otros dígitos de RUC no se ven afectados por esta resolución, ya que sus fechas de vencimiento son distintas. Todas las unidades del SRI quedan obligadas a considerar esta ampliación en sus procesos de recaudación, determinación y control.
El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000017 el 20 de abril de 2026, ampliando el plazo de presentación de declaraciones de impuestos cuyo vencimiento era ese mismo día. La causa fue un incidente tecnológico (Nro. IM103052) que generó intermitencias en la plataforma de recepción de declaraciones por un pico inusual de consumo. La resolución entró en vigor desde su suscripción, sin esperar publicación en el Registro Oficial.
Los contribuyentes con noveno dígito de RUC 5 o 6, cuya fecha de vencimiento era el 20 de abril de 2026, tienen ahora como nueva fecha máxima de declaración el 23 de abril de 2026, sin que se generen multas, recargos ni intereses por presentar en ese plazo ampliado.
- Contribuyentes con noveno dígito de RUC 5 o 6·Pueden presentar sus declaraciones de impuestos con vencimiento 20 de abril de 2026 hasta el 23 de abril de 2026 sin multas, recargos ni intereses.
- Agentes de retención con noveno dígito de RUC 5 o 6·El plazo ampliado aplica también a sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que vencían el 20 de abril de 2026.
- Unidades internas del SRI (recaudación, determinación y control)·Están obligadas a incorporar la ampliación de plazo en sus procesos y no imponer sanciones a quienes declaren hasta el 23 de abril de 2026.
- Los contribuyentes con noveno dígito de RUC 5 o 6 deben presentar sus declaraciones de impuestos cuyo vencimiento era el 20 de abril de 2026 a más tardar el 23 de abril de 2026.
- Todas las unidades del SRI deben considerar la ampliación de plazo en sus procesos de recaudación, determinación y control (Art. 3).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Nueva fecha máxima de declaración para contribuyentes con noveno dígito de RUC 5 o 6 | 23 de abril de 2026 | Art. 2 |
| Vigencia de la resolución | 20 de abril de 2026 (desde su suscripción) | Disposición Final |
- Si tu noveno dígito de RUC es 5 o 6 y no pudiste declarar el 20 de abril de 2026, presenta tu declaración de impuestos a más tardar el 23 de abril de 2026 para evitar multas, recargos e intereses.
«La presente Resolución tiene por objeto ampliar los plazos de presentación de declaración de impuestos, para aquellos sujetos pasivos que debían cumplir con su obligación con fecha de vencimiento 20 de abril de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC.»
Define el objeto y el universo de contribuyentes beneficiados: quienes tenían vencimiento el 20 de abril de 2026, identificados por noveno dígito del RUC.
«Las declaraciones de impuestos con fecha de vencimiento el 20 de abril de 2026, se realizarán de conformidad con la fecha indicada en la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no Dígito del RUC: 5 - 6 / Fecha Máxima para la Declaración: 23 de abril de 2026. [...] La falta de declaración, hasta la fecha establecida en este artículo, conlleva la imposición de multas, recargos e intereses, de conformidad con la normativa vigente para el efecto.»
Establece la nueva fecha límite (23 de abril de 2026) para los dígitos 5 y 6, garantiza la exención de sanciones dentro del plazo ampliado y advierte que vencido este nuevo plazo sí proceden multas e intereses.
«Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.»
Obliga internamente a todas las áreas del SRI a respetar la ampliación, evitando que alguna unidad imponga sanciones indebidas durante el período extendido.
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»
La vigencia inmediata desde la firma (20 de abril de 2026) garantiza que la protección opera desde el mismo día del incidente tecnológico.
La resolución responde a un incidente tecnológico del propio SRI que impidió a parte de los contribuyentes declarar a tiempo, configurando un caso de fuerza mayor que habilita la ampliación de plazo según el Código Tributario. La cobertura mediática de la norma fue mayoritariamente neutral, reflejando un hecho administrativo de alcance acotado y breve duración. El sector gremial empresarial mostró una reacción no favorable, posiblemente por la incomodidad que generan las fallas tecnológicas recurrentes en la plataforma del SRI. El Gobierno calificó la medida favorablemente, al destacar la rapidez de la respuesta institucional. En términos prácticos, la norma protege a los afectados por el incidente —dígitos 5 y 6— con una ventana de tres días sin consecuencias sancionatorias.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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