TRIBUTARIO

SRI amplía hasta el 23 de abril plazo de declaraciones que vencían el 20 de abril de 2026

Falla tecnológica en plataforma del SRI el 20 de abril de 2026 motivó extender el plazo de declaración para contribuyentes con 9no dígito del RUC 5 y 6. No se aplicarán multas, recargos ni intereses por la prórroga.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC26-00000017 · Vigente desde 20 de abril de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La norma protege de sanciones a los contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6 que no pudieron declarar el 20 de abril de 2026 por la falla tecnológica del SRI, eximiéndolos expresamente de multas, recargos e intereses hasta el 23 de abril de 2026. El fundamento jurídico es la figura de fuerza mayor o caso fortuito del artículo innumerado posterior al artículo 86 del Código Tributario, lo que dota a la extensión de plena cobertura legal. Quienes no declaren hasta el nuevo plazo del 23 de abril quedan sujetos a la imposición de multas, recargos e intereses conforme a la normativa vigente. El art. 3 obliga a todas las unidades del SRI a incorporar esta resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control.

QUÉ DISPONE

El 20 de abril de 2026, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000017, que amplía el plazo para presentar declaraciones de impuestos con vencimiento el 20 de abril de 2026. La medida responde a intermitencias tecnológicas en la plataforma del SRI causadas por un pico inusual de consumo del servicio (incidente Nro. IM103052), configuradas como fuerza mayor o caso fortuito conforme al Código Tributario. La resolución entró en vigor desde su suscripción.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Los contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC es 5 o 6, que debían declarar el 20 de abril de 2026, tendrán hasta el 23 de abril de 2026 para hacerlo sin multas, recargos ni intereses; los demás contribuyentes no obtienen extensión por esta resolución.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6·Obtienen una prórroga de 3 días hábiles (hasta el 23 de abril de 2026) para presentar sus declaraciones sin incurrir en multas, recargos ni intereses.
  • Agentes de retención con RUC terminado en 5 o 6·Pueden presentar sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente hasta el 23 de abril de 2026 sin sanción.
  • Contribuyentes con noveno dígito del RUC distinto de 5 y 6·No se ven beneficiados por esta resolución; sus plazos y obligaciones no se modifican.
  • Servicio de Rentas Internas (todas sus unidades)·Deben incorporar lo dispuesto en la resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Los contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6 deben presentar sus declaraciones de impuestos a más tardar el 23 de abril de 2026 para evitar multas, recargos e intereses.
  • Todas las unidades del SRI deben considerar lo dispuesto en la resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Fecha máxima de declaración para contribuyentes con noveno dígito del RUC 5 o 6 (sin multas, recargos ni intereses)23 de abril de 2026Art. 2
Vigencia de la resolución20 de abril de 2026Disposición Final
QUÉ HACER
  • Si tu noveno dígito del RUC es 5 o 6, presenta tu declaración de impuestos antes del 23 de abril de 2026 para no incurrir en multas, recargos ni intereses.
Pendiente · La resolución no indica si la prórroga aplica también al pago del impuesto atribuido a la declaración o solo a la presentación del formulario; los contribuyentes deben verificar si existe pronunciamiento adicional del SRI al respecto.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«La presente Resolución tiene por objeto ampliar los plazos de presentación de declaración de impuestos, para aquellos sujetos pasivos que debían cumplir con su obligación con fecha de vencimiento 20 de abril de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC.»

Define el objeto y el universo de beneficiados: solo quienes tenían vencimiento el 20 de abril de 2026 según su dígito del RUC.

Art. 2
«Las declaraciones de impuestos con fecha de vencimiento el 20 de abril de 2026, se realizarán de conformidad con la fecha indicada en la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: 9no Dígito del RUC: 5 - 6 / Fecha Máxima para la Declaración: 23 de abril de 2026. [...] La falta de declaración, hasta la fecha establecida en este artículo, conlleva la imposición de multas, recargos e intereses, de conformidad con la normativa vigente para el efecto.»

Es el artículo operativo central: establece el nuevo plazo, lo circunscribe a dígitos 5 y 6, y advierte que quien no declare hasta el 23 de abril sí será sancionado.

Art. 3
«Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.»

Obliga internamente al SRI a aplicar la prórroga y garantiza que no se generen cobros indebidos por falta de declaración durante el período ampliado.

Artículo innumerado posterior al Art. 86 del Código Tributario (considerando)
«Igualmente, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones; para lo cual la autoridad tributaria publicará los nuevos plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.»

Base legal que habilita al SRI a emitir esta prórroga ante la falla tecnológica calificada como fuerza mayor.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución fue emitida el mismo día de la falla tecnológica, lo que refleja una respuesta institucional ágil ante el incidente. La cobertura mediática fue predominantemente neutral, con un segmento favorable desde el ámbito gubernamental y voces no favorables desde sectores gremial-empresarial, de justicia y transporte, aunque con escasa representación en el total de fuentes. La medida es de alcance acotado —solo afecta a dos dígitos del RUC y otorga tres días adicionales— lo que limita su impacto práctico, pero establece un precedente de uso de la figura de fuerza mayor ante fallas tecnológicas propias del SRI.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC26-00000017
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