SRI reemplaza Anexo Minero por Formulario Informativo con nuevos plazos
El SRI sustituye el 'Anexo Minero' por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' y fija nuevos calendarios de entrega mensual y retroactiva 2022-2025. Afecta a concesionarios, comercializadores y operadores del sector minero.
El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC25-00000023 — Reforma normas del Anexo Minero: sustituye por Formulario Informativo Actividades Mineras y fija nuevos plazos de presentación»
Los titulares de concesiones mineras, comercializadores y operadores de pequeña minería y minería artesanal deben adaptar sus procesos de reporte al nuevo formulario y al calendario escalonado por RUC, bajo riesgo de incumplimiento formal ante el SRI. La obligación de reportar información retroactiva de los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025 en 2026 implica un esfuerzo de revisión y organización documental significativo para los obligados. La ficha técnica del formulario estará disponible en el portal del SRI desde el 30 de noviembre de 2025, por lo que hasta esa fecha los contribuyentes no contarán con las especificaciones técnicas completas para preparar sus reportes. El incumplimiento de deberes formales de esta naturaleza puede derivar en sanciones conforme al Código Tributario.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000023 el 22 de agosto de 2025, reformando la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 que regulaba el 'Anexo Minero'. La reforma sustituye ese anexo por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras', adecuado a un nuevo sistema de entrega y recepción fiscal, y establece un cronograma mensual escalonado de presentación según el noveno dígito del RUC (entre el día 10 y el 28 del mes siguiente al período). Se fijan además plazos transitorios para reportar información retroactiva de los ejercicios 2022 a 2025.
El 'Anexo Minero' —denominación anterior— es reemplazado en todas las disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras'. El cronograma de presentación también se modifica: pasa a ser mensual y escalonado según el noveno dígito del RUC, con vencimientos entre el día 10 y el 28 del mes siguiente al período reportado, sustituyendo el calendario anterior previsto en el artículo 6 de la resolución reformada.
- Titulares de concesiones mineras·Deben presentar mensualmente el Formulario Informativo Actividades Mineras según su noveno dígito de RUC, y reportar información retroactiva de 2022 a 2025 en los plazos transitorios de 2026.
- Comercializadores de sustancias minerales·Quedan obligados al mismo formulario y calendario, incluyendo la recuperación de información histórica de ejercicios anteriores.
- Operadores de pequeña minería y minería artesanal·Deben cumplir con la presentación del nuevo formulario mensual y los plazos transitorios, aunque el texto no prevé excepciones expresas para este segmento dentro de la parte disponible.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe publicar la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en su portal web a más tardar el 30 de noviembre de 2025 y habilitar el sistema para la recepción del nuevo formulario.
- Presentar mensualmente el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' en el mes siguiente al período reportado, según el calendario escalonado por noveno dígito del RUC (días 10 al 28).
- Reportar información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 dentro del plazo transitorio fijado para enero de 2026.
- Reportar información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 dentro del plazo transitorio fijado para febrero de 2026.
- La presentación del 'Anexo Minero' bajo el esquema y plazos anteriores previstos en el artículo 6 y la disposición transitoria Segunda de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 (sustituidos expresamente por esta reforma).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Disponibilidad de la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en el portal del SRI | 30 de noviembre de 2025 | Resumen del SRI (no visible en parte transcrita del texto) |
| Presentación de información mensual retroactiva de períodos 2022 y 2023 | Enero de 2026 (según calendario por noveno dígito del RUC) | Disposición transitoria Segunda (reformada), Artículo Único numeral 3 |
| Presentación de información mensual retroactiva de períodos 2024 y 2025 | Febrero de 2026 (según calendario por noveno dígito del RUC) | Disposición transitoria Segunda (reformada), Artículo Único numeral 3 |
| Vencimiento mensual ordinario — noveno dígito 1 | Día 10 del mes siguiente al período | Art. 6 (reformado), Artículo Único numeral 2 |
| Vencimiento mensual ordinario — noveno dígito 0 | Día 28 del mes siguiente al período | Art. 6 (reformado), Artículo Único numeral 2 |
- Verificar el noveno dígito del RUC para identificar la fecha de vencimiento mensual aplicable (entre el día 10 y el 28 del mes siguiente al período).
- Preparar la información mensual de los ejercicios 2022 y 2023 para presentarla en enero de 2026 según el calendario transitorio por noveno dígito del RUC.
- Preparar la información mensual de los ejercicios 2024 y 2025 para presentarla en febrero de 2026 según el calendario transitorio por noveno dígito del RUC.
- Consultar la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en el portal del SRI a partir del 30 de noviembre de 2025 para conocer las especificaciones técnicas de presentación.
«Sustitúyase en todas las disposiciones de la Resolución el término 'Anexo Minero', y 'anexo' por 'Formulario Informativo Actividades Mineras'.»
Es el cambio nominal central: toda referencia al 'Anexo Minero' debe entenderse reemplazada por el nuevo formulario en todas las disposiciones vigentes.
«La información a reportar en el Formulario Informativo Actividades Mineras será con corte mensual y se presentará en el siguiente mes al periodo que corresponda la información a reportar, atendiendo el noveno dígito del RUC, según el calendario señalado a continuación: [dígito 1: día 10 … dígito 0: día 28 del mes siguiente].»
Establece el nuevo cronograma escalonado de presentación mensual, que reemplaza el calendario anterior y determina la fecha de vencimiento para cada contribuyente.
«Los sujetos obligados a la presentación del Formulario Informativo Actividades Mineras deberán reportar la información mensual de los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, según el calendario señalado a continuación: [texto truncado].»
Impone la obligación de recuperar y reportar cuatro años de información retroactiva en enero y febrero de 2026, lo que representa la carga de cumplimiento más inmediata y exigente para los obligados.
La resolución recibe una cobertura mayoritariamente neutral (80% de las fuentes), con reacciones desfavorables concentradas en sociedad civil y gremios empresariales, y una postura favorable del gobierno. La mayor parte de las noticias vinculadas abordan temas conexos al sector minero —como cambios en la tasa minera de ARCOM— más que esta resolución en particular, lo que sugiere que el cambio de denominación y cronograma del formulario no generó reacción pública significativa por sí solo. Desde el análisis jurídico, la reforma es relevante por la carga retroactiva que impone: cuatro años de información histórica deben ser reportados en solo dos meses (enero y febrero de 2026), lo que representa un esfuerzo administrativo considerable para los obligados del sector minero.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
Consultar con Spingarn →