SRI reemplaza Anexo Minero por Formulario Informativo con nuevos plazos
El SRI sustituye el 'Anexo Minero' por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' y fija nuevos calendarios de entrega mensual y retroactiva 2022-2025. Afecta a concesionarios, comercializadores y operadores del sector minero.
El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «SRI sustituye 'Anexo Minero' por 'Formulario Informativo Actividades Mineras' y fija nuevos plazos de presentación»
Los titulares de concesiones mineras, comercializadores y operadores de pequeña minería y minería artesanal deben adaptarse a un nuevo formulario e instrumento de reporte, lo que implica ajustar sus procesos internos de generación y envío de información al SRI. El calendario escalonado por noveno dígito del RUC distribuye la carga de presentación a lo largo del mes, siguiendo la lógica habitual de las declaraciones tributarias en Ecuador. La obligación de reportar información retroactiva de hasta cuatro años (2022-2025) en los primeros dos meses de 2026 impone una carga adicional significativa para el sector. La ficha técnica del formulario estaría disponible en la web del SRI desde el 30 de noviembre de 2025, lo que acota el tiempo de preparación de los obligados.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000023, publicada el 22 de agosto de 2025, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004. La modificación reemplaza en toda la normativa el término 'Anexo Minero' por 'Formulario Informativo Actividades Mineras', adapta el esquema de presentación a un nuevo sistema de entrega y recepción fiscal con calendario mensual escalonado según el noveno dígito del RUC (entre los días 10 y 28 del mes siguiente), y establece plazos transitorios para reportar información retroactiva de los ejercicios 2022 a 2025.
Se sustituye el instrumento de reporte denominado 'Anexo Minero' por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras', se modifica el cronograma de presentación (ahora escalonado por noveno dígito del RUC, del día 10 al 28 del mes siguiente al período reportado) y se reemplaza la disposición transitoria Segunda para incorporar plazos específicos de presentación retroactiva de los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Titulares de concesiones mineras·Deben presentar el nuevo Formulario Informativo Actividades Mineras de forma mensual, según el calendario por noveno dígito del RUC, y reportar retroactivamente los períodos 2022-2025.
- Comercializadores de sustancias minerales·Quedan obligados al mismo formulario y calendario de presentación mensual, incluyendo la información histórica retroactiva de 2022 a 2025.
- Operadores de pequeña minería y minería artesanal·Deben cumplir con la nueva obligación de reporte bajo el Formulario Informativo Actividades Mineras, con las mismas fechas escalonadas y el reporte retroactivo.
- Áreas de contabilidad y cumplimiento tributario del sector minero·Deben adaptar sus sistemas y procesos al nuevo formato de formulario y al esquema de presentación mensual escalonada, con plazo ajustado para conocer la ficha técnica desde el 30 de noviembre de 2025.
- Presentar mensualmente el 'Formulario Informativo Actividades Mineras' en el mes siguiente al período reportado, según el noveno dígito del RUC (días 10 a 28 del mes siguiente).
- Reportar la información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en enero de 2026, según el calendario transitorio por noveno dígito del RUC.
- Reportar la información mensual retroactiva de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 en febrero de 2026, según el calendario transitorio por noveno dígito del RUC.
- La obligación de presentar el 'Anexo Minero' bajo el esquema y formato anterior queda sustituida por el 'Formulario Informativo Actividades Mineras'.
- El cronograma de presentación anterior previsto en el artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 queda reemplazado por el nuevo calendario escalonado.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Disponibilidad de la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras en la web del SRI | 30 de noviembre de 2025 | Resumen del processor (no visible en el texto literal disponible) |
| Presentación de información mensual retroactiva de períodos 2022 y 2023 | Enero de 2026 (según calendario por noveno dígito del RUC) | Artículo Único, numeral 3 — Disposición Transitoria Segunda |
| Presentación de información mensual retroactiva de períodos 2024 y 2025 | Febrero de 2026 (según calendario por noveno dígito del RUC) | Artículo Único, numeral 3 — Disposición Transitoria Segunda |
| Presentación mensual ordinaria del Formulario Informativo Actividades Mineras (noveno dígito 1) | Día 10 del mes siguiente al período reportado | Artículo Único, numeral 2 — artículo 6 reformado |
| Presentación mensual ordinaria del Formulario Informativo Actividades Mineras (noveno dígito 0) | Día 28 del mes siguiente al período reportado | Artículo Único, numeral 2 — artículo 6 reformado |
- Verificar el noveno dígito del RUC para determinar la fecha exacta de vencimiento mensual del Formulario Informativo Actividades Mineras (entre el 10 y el 28 del mes siguiente).
- Preparar y presentar la información mensual retroactiva de los ejercicios 2022 y 2023 en enero de 2026, según el calendario por noveno dígito del RUC.
- Preparar y presentar la información mensual retroactiva de los ejercicios 2024 y 2025 en febrero de 2026, según el calendario por noveno dígito del RUC.
- Revisar la ficha técnica del Formulario Informativo Actividades Mineras disponible en la web del SRI desde el 30 de noviembre de 2025 para adaptar los sistemas internos.
«Sustitúyase en todas las disposiciones de la Resolución el término 'Anexo Minero', y 'anexo' por 'Formulario Informativo Actividades Mineras'.»
Establece el cambio de denominación del instrumento de reporte en toda la normativa, con efecto transversal en todos los artículos de la resolución reformada.
«La información a reportar en el Formulario Informativo Actividades Mineras será con corte mensual y se presentará en el siguiente mes al periodo que corresponda la información a reportar, atendiendo el noveno dígito del RUC, según el calendario señalado a continuación: [tabla de vencimientos del día 10 al 28 según dígito 1 a 0]»
Define el nuevo calendario escalonado de presentación mensual, que es la obligación operativa central de la reforma para todos los sujetos obligados.
«Los sujetos obligados a la presentación del Formulario Informativo Actividades Mineras deberán reportar la información mensual de los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, según el calendario señalado a continuación: [tabla de vencimientos por períodos y dígito del RUC — texto truncado]»
Impone la obligación de reportar información histórica de hasta cuatro años, generando una carga retroactiva significativa para el sector minero en los primeros meses de 2026.
La resolución generó cobertura predominantemente neutral en los medios monitoreados, con la prensa general registrando un tono neutro y los sectores de sociedad civil y gremios empresariales mostrando una postura desfavorable, probablemente asociada al contexto más amplio de cambios regulatorios en el sector minero. La cobertura vinculada incluye noticias sobre reformas a la tasa minera de ARCOM y cambios legislativos sectoriales, lo que sugiere que esta resolución del SRI se enmarca en un período de transformaciones regulatorias intensas para el sector. Desde el punto de vista jurídico, la reforma es principalmente técnica: adapta el instrumento de reporte a un nuevo sistema informático del SRI, aunque la obligación de reportar cuatro años de información histórica en dos meses constituye una carga operativa real para los obligados. La ausencia de la ficha técnica del formulario hasta noviembre de 2025 acorta el margen de preparación para el sector.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
Consultar con Spingarn →