TRIBUTARIO

SRI habilita plan de pago a 12 meses para impuestos retenidos en mora

Contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 oct 2024 pueden fraccionar su deuda en hasta 12 cuotas mensuales. El plazo para solicitar el plan vence 60 días después del 10 de diciembre de 2024; el incumplimiento reactiva el cobro coactivo de inmediato.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 · Vigente desde 10 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Los impuestos retenidos o percibidos son deudas especialmente sensibles porque el agente de retención ya cobró el dinero a un tercero y debe trasladarlo al fisco, por lo que su incumplimiento tiene consecuencias penales y administrativas graves. Este plan ofrece una ventana limitada para regularizar esas deudas en mora mediante cuotas, evitando o suspendiendo el embargo coactivo. El incumplimiento de una sola cuota termina el plan de inmediato, sin posibilidad de prórroga, y el SRI puede retomar la ejecución coactiva por el total adeudado. El plan no extingue la facultad determinadora del SRI, lo que significa que la administración puede seguir auditando y determinando nuevas obligaciones con independencia del acuerdo de pago.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 el 6 de enero de 2025, publicada en el Registro Oficial y aplicable desde el 10 de enero de 2025. La resolución reglamenta el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador, destinado a contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024. Las solicitudes podían presentarse dentro de los 60 días calendario contados desde el 10 de diciembre de 2024.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Habilita un mecanismo extraordinario de pago a plazos (hasta 12 meses en cuotas mensuales iguales) para obligaciones de impuestos retenidos o percibidos vencidos al 31 de octubre de 2024, con suspensión de acciones coactivas y plazos de prescripción mientras el plan esté vigente; condición que no existía en el régimen general de facilidades de pago del Código Tributario para este tipo de obligaciones.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Agentes de retención y percepción con deudas en mora al 31-oct-2024·Pueden acogerse al plan para pagar hasta en 12 cuotas mensuales iguales y evitar o suspender el cobro coactivo, siempre que soliciten dentro del plazo.
  • Representantes legales o responsables por representación (Art. 27 Código Tributario) que ya no ejercen el cargo·Deben presentar la solicitud físicamente en las oficinas del SRI, no a través del portal web, por las obligaciones del período de su gestión.
  • Contribuyentes con obligaciones únicamente por multas derivadas de impuestos retenidos o percibidos·Quedan expresamente incluidos en el plan, pudiendo acogerse aunque la deuda sea solo de multas.
  • Contribuyentes con deuda en ejecución coactiva activa·Si se les otorga el plan, el procedimiento coactivo se suspende, aunque el funcionario ejecutor puede emitir providencias para cesar o sustituir medidas precautelares si el contribuyente lo solicita.
  • Servicio de Rentas Internas·Debe notificar electrónicamente las resoluciones de aceptación o rechazo, y los funcionarios delegados para facilidades de pago tramitan y resuelven estos planes dentro de su ámbito territorial.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar la solicitud del plan excepcional de pagos dentro de los 60 días calendario contados desde el 10 de diciembre de 2024, a través del portal www.sri.gob.ec o presencialmente (según el caso).
  • Pagar íntegramente cada cuota hasta la fecha máxima indicada en la resolución de concesión, sin posibilidad de prórroga.
  • Los responsables por representación que ya no ejercen el cargo deben ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del SRI.
  • Si el contribuyente desea cesar o sustituir medidas precautelares durante la vigencia del plan, debe solicitarlo expresamente al funcionario ejecutor, garantizando el saldo total de la obligación.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Inicio del cómputo del plazo para solicitar el plan10 de diciembre de 2024Art. 2
Vencimiento del plazo para presentar la solicitud (60 días calendario desde el 10 de diciembre de 2024)8 de febrero de 2025 (aproximado)Art. 2
Fecha de corte de obligaciones en mora que pueden acogerse al plan31 de octubre de 2024Art. 1
Vigencia y aplicabilidad de la resolución10 de enero de 2025Disposición Final
Plazo máximo del plan de pagos concedidoHasta 12 meses contados desde el otorgamiento del planArt. 4
QUÉ HACER
  • Presentar solicitud del plan excepcional de pagos en www.sri.gob.ec (o presencialmente si aplica el caso especial) dentro de los 60 días desde el 10 de diciembre de 2024, es decir, hasta aproximadamente el 8 de febrero de 2025.
  • Pagar puntualmente cada cuota mensual según las fechas indicadas en la resolución de concesión del plan, sin opción de prórroga.
  • Si se desea cancelar anticipadamente la totalidad o cuotas pendientes, solicitarlo al SRI para que reliquide los valores.
Pendiente · El SRI debe habilitar el servicio en el portal web institucional www.sri.gob.ec para la recepción de solicitudes (la Disposición Transitoria Primera prevé que las solicitudes presentadas presencialmente antes de esa habilitación serán atendidas fuera del sistema).
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024. El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.»

Define el ámbito de aplicación y la fecha de corte de la mora, incluyendo expresamente las deudas compuestas solo por multas.

Art. 2
«El plan excepcional de pagos regulado en la presente Resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.»

Establece el plazo perentorio para solicitar el plan, cuyo vencimiento extingue el acceso al beneficio.

Art. 6
«El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos; en consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado. Una vez terminado el plan, por una causa distinta a la señalada en el inciso anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, siempre que se encuentre dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente resolución.»

Regula las consecuencias del incumplimiento — terminación inmediata y reanudación del cobro coactivo — y la posibilidad de una nueva solicitud solo si el plan terminó por causa distinta al incumplimiento.

Art. 7
«Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán. El recaudador especial o funcionario ejecutor únicamente podrá emitir providencias dentro del procedimiento coactivo cuando el sujeto pasivo solicite cesar o sustituir las medidas precautelares ordenadas, garantizando el saldo total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.»

Es el artículo de mayor impacto práctico: suspende tanto el cobro forzoso como la prescripción durante la vigencia del plan.

Art. 4
«Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.»

Determina la estructura financiera del plan: cuotas fijas con ajuste en la última por intereses acumulados, lo que puede elevar el monto final.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución tuvo amplia cobertura mediática (212 noticias en tres medios), con una postura predominantemente neutral. El sector gubernamental la recibió favorablemente, mientras que gremios empresariales, comercio exterior y sociedad civil mostraron posiciones desfavorables, posiblemente por considerar que el beneficio es insuficiente o que las condiciones —plazo perentorio de 60 días y terminación inmediata ante el primer incumplimiento— son demasiado estrictas. El sector financiero y de contratación pública fue favorable, lo que sugiere que el plan es valorado por quienes buscan regularizar pasivos y restablecer la capacidad de contratación. La norma reglamenta con precisión lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero, sin ampliar ni restringir el beneficio más allá de lo habilitado por la ley.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-000000001
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