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TRIBUTARIO

SRI habilita plan de pago a 12 meses para impuestos retenidos en mora

Contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 oct 2024 pueden fraccionar su deuda en hasta 12 cuotas mensuales. El plazo para solicitar el plan vence 60 días después del 10 de diciembre de 2024; el incumplimiento reactiva el cobro coactivo de inmediato.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 · Vigente desde 10 de enero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

Los agentes de retención y percepción (empresas, empleadores, importadores, entre otros) que acumularon deudas tributarias antes del 31 de octubre de 2024 pueden regularizar su situación sin enfrentar de inmediato el cobro coactivo. La suspensión de acciones de cobro y de plazos de prescripción otorga un alivio temporal mientras se cumplen las cuotas. El plan también cubre obligaciones compuestas únicamente por multas, lo que amplía su alcance. Sin embargo, el incumplimiento de una sola cuota da por terminado el plan de inmediato y reactiva el procedimiento coactivo.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 el 6 de enero de 2025, vigente desde el 10 de enero de 2025, para reglamentar el plan excepcional de pagos previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador. El plan permite a contribuyentes con impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024 acceder a un esquema de pago de hasta 12 cuotas mensuales. Las solicitudes debían presentarse dentro de los 60 días calendario contados desde el 10 de diciembre de 2024.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Se habilita un mecanismo excepcional de pago a plazos (hasta 12 meses) para deudas tributarias por impuestos retenidos o percibidos que estaban en mora al 31 de octubre de 2024, con suspensión del cobro coactivo y de los plazos de prescripción mientras el plan esté vigente; régimen que no existía antes de la Ley de Alivio Financiero publicada el 9 de diciembre de 2024.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Agentes de retención y percepción con deudas en mora al 31/10/2024·Pueden acceder a un plan de hasta 12 cuotas mensuales para regularizar sus deudas sin cobro coactivo inmediato.
  • Responsables por representación (art. 27 Código Tributario) que ya no ejercen esa representación·Deben presentar su solicitud de forma física en oficinas del SRI, no por el portal web, sobre deudas del período en que gestionaron la representación.
  • Contribuyentes con deudas exclusivamente por multas sobre retenciones o percepciones·También pueden acogerse al plan, ya que la resolución expresamente incluye este supuesto.
  • Servicio de Rentas Internas·Debe emitir resoluciones individuales de concesión del plan, notificarlas electrónicamente y gestionar la suspensión de procesos coactivos durante la vigencia del plan.
  • Funcionarios con delegación para facilidades de pago·Son los competentes para conocer, tramitar y resolver las solicitudes del plan excepcional dentro de su ámbito territorial.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar la solicitud del plan excepcional de pagos dentro de los 60 días calendario desde el 10 de diciembre de 2024, a través del portal www.sri.gob.ec o, en casos excepcionales, de forma física en las oficinas del SRI.
  • Pagar puntualmente cada cuota mensual hasta la fecha máxima indicada en la resolución de concesión, sin posibilidad de prórroga.
  • Garantizar el saldo total de las obligaciones en coactiva si se solicita el cese o sustitución de medidas precautelares durante la vigencia del plan.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Inicio del cómputo del plazo para solicitar el plan10 de diciembre de 2024Art. 2
Fecha límite para presentar la solicitud del plan (60 días calendario desde el 10 de diciembre de 2024)7 de febrero de 2025 (aproximado, 60 días desde el 10 de diciembre de 2024)Art. 2
Fecha de mora de las obligaciones elegibles31 de octubre de 2024Art. 1
Vigencia y aplicabilidad de la Resolución10 de enero de 2025Disposición Final
QUÉ HACER
  • Verificar si tienes impuestos retenidos o percibidos en mora al 31 de octubre de 2024 y presentar la solicitud del plan en www.sri.gob.ec dentro de los 60 días calendario desde el 10 de diciembre de 2024 (plazo aproximado hasta el 7 de febrero de 2025).
  • Si eras representante legal y ya no ejerces ese cargo, presentar la solicitud de forma física en las oficinas del SRI dentro del mismo plazo.
  • Pagar cada cuota mensual en la fecha máxima indicada en la resolución de concesión, sin excepción ni prórroga, para evitar la terminación inmediata del plan.
Pendiente · La resolución no especifica el monto mínimo o máximo de deuda para acogerse al plan; podría requerirse aclaración operativa del SRI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024. El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.»

Define el ámbito de aplicación y aclara que incluso las deudas compuestas solo por multas son elegibles.

Art. 2
«El plan excepcional de pagos regulado en la presente Resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.»

Establece la ventana de tiempo limitada para acceder al plan; vencido este plazo, no es posible solicitar el beneficio.

Art. 6
«El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos; en consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.»

Es la cláusula de riesgo más relevante: un solo impago cancela todos los beneficios del plan y reactiva el cobro coactivo por el total.

Art. 7
«Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán.»

Garantiza que, mientras el plan esté activo, no corren plazos de prescripción ni avanza el cobro forzoso.

Art. 4
«Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.»

Advierte que la cuota final puede diferir de las demás por ajuste de intereses, lo que el contribuyente debe prever en su flujo de caja.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC25-000000001 operacionaliza el plan de alivio financiero dispuesto por la Ley Orgánica publicada el 9 de diciembre de 2024, ofreciendo a los deudores de retenciones y percepciones una salida ordenada a su mora mediante cuotas de hasta 12 meses. La cobertura mediática fue mayoritariamente neutral, con el gobierno presentando la medida como un alivio para los contribuyentes; sin embargo, los sectores gremial empresarial y de comercio exterior mostraron una visión no favorable, posiblemente porque el plan no cubre todos los tipos de obligaciones tributarias ni todas las categorías de contribuyentes. La cláusula de terminación inmediata ante el primer incumplimiento es un elemento de alta exigencia que los beneficiarios deben tomar muy en serio. En términos prácticos, el plazo de solicitud ya habría vencido hacia el 7 de febrero de 2025, por lo que la norma tiene utilidad actual principalmente para quienes presentaron solicitudes dentro de ese período y ahora gestionan sus cuotas.

Nivel de confianza del análisis · alto
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