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EMPRENDIMIENTO

Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Asamblea Nacional
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
SECTORES AFECTADOS
emprendimientoSocietario
PALABRAS CLAVE
emprendedorabogadogerente

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Trayectoria de reformas

5 artículos con reforma documentada · Default: solo el texto vigente
Art. 12Vigente

El Ministerio rector de la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento -RNE-, el mismo que será el responsable de su creación y actualización en línea, conforme a los parámetros y características establecidos en el reglamento de esta Ley. Los proyectos que consten dentro de este registro se sujetarán al Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Toda persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a 1.000.000 USD, podrá constar en el RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en esta Ley. Para esto el Ministerio rector de la Producción, previa la emisión del RNE, requerirá los datos que correspondan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Servicio de Rentas Internas, así como a otras entidades vinculadas. El ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca en coordinación con el ente rector de movilidad humana incluirán adicionalmente en el Registro Nacional de Emprendedores (RNE) una categoría especial para mujeres migrantes retornadas, permitiéndoles acceder a incentivos financieros y capacitaciones priorizadas. El ente rector de la Producción, previa la emisión del registro correspondiente, requerirá los datos necesarios para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Vigente desde 10 de marzo de 2025 · Ley s/n (R.O. 758-3S, 10-III-2025)

Art. 23Agregado

En el caso de las carreras relacionadas con el emprendimiento e innovación, las instituciones de educación superior podrán crear centros de emprendimiento, entendidos como espacios internos de fomento de una cultura emprendedora de apoyo y acompañamiento al desarrollo de ideas de negocio, proyectos sociales e iniciativas innovadoras. Las instituciones de educación superior podrán planificar que los estudiantes cumplan sus horas de prácticas preprofesionales en dichos centros de emprendimiento, sujetándose a la normativa emitida por el Consejo de Educación Superior. Este apoyo y acompañamiento se priorizará para los beneficiarios del bono de desarrollo humano orientados al impulso de actividades productivas y de emprendimiento.

Vigente desde 9 de abril de 2026 · Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n (R.O. 261-2S, 9-IV-2026)

Art. 28Vigente

Los fondos de inversión de capital son los que tienen por objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos. La Junta de Política y Regulación Financiera será competente para la emisión de las regulaciones correspondientes a la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.

Vigente desde 22 de diciembre de 2022 · Ley s/n (R.O. 215-2S, 22-XII-2022)

Art. 33Vigente

El registro y el control societario de estas compañías estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, será público, y estará bajo el control y cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, quien emitirá la normativa necesaria para dicho registro.

Vigente desde 19 de octubre de 2021 · Ley s/n (R.O. 561-5S, 19-X-2021)

Art. 35Vigente

Para desarrollar actividades a través de plataformas de fondos colaborativos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser una persona jurídica constituida bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, a través de plataformas reguladas y acreditadas en el país; 2. Contemplar dentro de su objeto social, la actuación como intermediario mediante plataformas de internet, de personas denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro; con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías; 3. Tener una dirección URL de la página web de la plataforma de fondos colaborativos, y la dirección de correo electrónico institucional para notificaciones electrónicas; y, 4. Contar con términos y condiciones de uso de la plataforma de fondos colaborativos y política de privacidad de datos, los cuales deberán constar en la página web.

Vigente desde 29 de noviembre de 2021 · Ley s/n (R.O. 587-3S, 29-XI-2021)

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