Volver a la página de inicio
TRIBUTARIO

Sector minero obligado a reportar Anexo Minero semestral al SRI desde 2025

Concesionarios, comercializadores y operadores mineros deben presentar información detallada de producción, ventas y exportaciones de minerales al SRI cada semestre. Incumplir acarrea multas de hasta USD 1.000.

Servicio de Rentas Internas
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

El Anexo Minero amplía significativamente las obligaciones formales del sector extractivo, obligando a titulares de concesiones, licencias de comercialización, plantas de beneficio y suscriptores de contratos de operación o mandato a reportar semestralmente información detallada ante el SRI. El incumplimiento está sancionado con multas de hasta USD 1.000, lo que convierte cada semestre en un riesgo contingente para los operadores que no cumplan en los plazos establecidos según su noveno dígito del RUC. El régimen transitorio impone adicionalmente la entrega de copias notariadas de contratos vigentes hasta el 31 de marzo de 2025 y la presentación retroactiva de información de los semestres 2022–2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, generando una carga histórica inmediata. Las personas con permisos de minería artesanal quedan expresamente excluidas de esta obligación.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, que crea el 'Anexo Minero', un reporte semestral obligatorio para personas naturales y sociedades con concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, contratos de operación o mandato relacionados con minerales metálicos y no metálicos. El anexo exige informar datos de identificación, producción, compras, ventas locales, exportaciones e inversiones por cada código de derecho minero vigente. Como régimen transitorio, se imponen obligaciones específicas con vencimiento en marzo y diciembre de 2025.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta resolución no existía un anexo tributario específico para el sector minero que consolidara en un solo reporte semestral la información de producción, compras, ventas, exportaciones e inversiones. La norma también adecúa las obligaciones de detalle en comprobantes de venta emitidos por exportaciones mineras, campos 'Descripción' o 'Detalle Adicional', que anteriormente no tenían este requerimiento específico.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Titulares y cotitulares de concesiones mineras·Deben presentar el Anexo Minero semestralmente con datos de producción, inversiones y propiedad, planta y equipo por cada código de derecho minero vigente.
  • Titulares de licencias de comercialización de minerales metálicos y no metálicos·Quedan obligados al reporte semestral incluso si no son titulares de una concesión minera propia.
  • Operadores de plantas de beneficio·Deben reportar su información de actividad económica en el Anexo Minero aunque no tengan concesión minera.
  • Suscriptores de contratos de operación, cesión y mandato (pequeña minería)·Están incluidos como sujetos obligados, debiendo además entregar copias notariadas de sus contratos vigentes hasta el 31 de marzo de 2025.
  • Sociedades de hecho y consorcios con actividad minera·Deben presentar el anexo en su calidad de 'sociedades' conforme al artículo 98 de la LRTI, con las mismas obligaciones que las personas jurídicas.
  • Titulares de permisos de minería artesanal·Quedan expresamente excluidos de la obligación de presentar el Anexo Minero.
  • Entidades del sector público con actividad minera·Las sociedades públicas titulares de concesiones o licencias también son sujetos obligados al reporte semestral.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar el Anexo Minero semestralmente a través de la página web del SRI: en septiembre por el I semestre y en marzo por el II semestre, conforme al noveno dígito del RUC.
  • Incluir en el comprobante de venta por exportaciones mineras la información requerida en el campo 'Descripción' o 'Detalle Adicional', según las condiciones que establece la resolución.
  • Entregar copias notariadas de contratos mineros vigentes hasta el 31 de marzo de 2025 (régimen transitorio).
  • Reportar información histórica de los semestres 2022–2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 (régimen transitorio).
  • Informar por cada código de derecho minero vigente: identificación del informante, datos de la concesión, número de trabajadores afiliados, producción, compras, ventas locales, exportaciones, inversiones y propiedad, planta y equipo.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Entrega de copias notariadas de contratos mineros vigentes (régimen transitorio)31 de marzo de 2025Disposición transitoria (régimen transitorio mencionado en el resumen)
Presentación de información histórica de semestres 2022–2024 (régimen transitorio)31 de diciembre de 2025Disposición transitoria (régimen transitorio mencionado en el resumen)
Presentación del Anexo Minero por el I semestre (enero–junio)Septiembre de cada año (conforme al noveno dígito del RUC)Artículo de plazos (texto parcialmente truncado)
Presentación del Anexo Minero por el II semestre (julio–diciembre)Marzo de cada año (conforme al noveno dígito del RUC)Artículo de plazos (texto parcialmente truncado)
QUÉ HACER
  • Si tienes contratos mineros vigentes, entregar copias notariadas al SRI antes del 31 de marzo de 2025.
  • Reportar información histórica de los semestres 2022–2024 a través del Anexo Minero antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Presentar el Anexo Minero del I semestre (enero–junio) en septiembre de cada año, según el noveno dígito del RUC.
  • Presentar el Anexo Minero del II semestre (julio–diciembre) en marzo de cada año, según el noveno dígito del RUC.
  • Verificar si tu actividad encaja en alguna de las tres condiciones del artículo 2 para determinar si eres sujeto obligado, incluso si no eres concesionario formal.
Pendiente · El texto está truncado a 12.000 de 18.380 caracteres: no es posible verificar el contenido completo de los artículos sobre plazos específicos por dígito del RUC, sanciones detalladas, ni las disposiciones finales o transitorias completas.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1
«Esta Resolución tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el 'Anexo Minero' y su contenido.»

Define el alcance completo de la norma y crea formalmente el Anexo Minero como instrumento de control tributario.

Artículo 2
«Están obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio [...] 2. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato [...] 3. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.»

Establece un universo amplio de sujetos obligados que va más allá de los concesionarios formales, incluyendo también a operadores por contrato y comercializadores.

Artículo 3
«Se excluyen de la presentación del anexo minero los titulares de permisos de minería artesanal.»

Única excepción expresa de la norma, relevante para quienes realizan minería artesanal como medio de subsistencia.

Artículo 4
«De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en la presente resolución deberán informar a través del 'Anexo Minero', la siguiente información por cada código de derecho minero vigente de los cuales sea titular: 1. Identificación de informante [...] 2. Concesión minera. - Provincia, cantón y parroquia del lugar donde se encuentra localizada la concesión, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, código del derecho minero, nombre de la concesión minera, número hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscripción [...]»

Detalla el contenido mínimo del reporte, que incluye datos geográficos, laborales, productivos y financieros por cada derecho minero.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución del SRI recibió cobertura predominantemente neutral en medios generales y tributarios, mientras que sectores de sociedad civil y gremios empresariales mostraron una postura desfavorable frente a la nueva carga informativa. El gobierno, por su parte, respaldó la medida como parte del fortalecimiento del control tributario sobre los recursos naturales no renovables. La creación del Anexo Minero es una medida de trazabilidad fiscal que cierra un vacío de información estructurada sobre el sector extractivo, pero la obligación retroactiva de reportar datos desde 2022 y la entrega de contratos notariados en plazos cortos generaron resistencias en el sector privado minero. La amplia definición de sujetos obligados —que incluye a quien 'realice actividades' mineras sin necesidad de ser concesionario formal— amplía el universo regulado más allá de lo que el sector anticipaba.

Nivel de confianza del análisis · medio

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
¿Caso complejo?
Asesoría legal profesional

Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.

Consultar con Spingarn →
¿Te sirvió esta página?
Inicio