SRI amplía nómina de Contribuyentes Especiales con obligaciones desde junio 2025
El SRI califica nuevos contribuyentes especiales cuyas obligaciones tributarias especiales rigen desde el 1 de junio de 2025, derogando la lista anterior de marzo. Afecta a empresas y personas incluidas en el catastro actualizado publicado en la web del SRI.
La categoría de Contribuyente Especial impone obligaciones tributarias y formales más exigentes (retenciones en la fuente, plazos especiales de declaración, facturación electrónica, entre otras), por lo que su inclusión o exclusión del catastro tiene impacto directo en la carga administrativa y tributaria de las empresas afectadas. El SRI actualizará de oficio el RUC de los nuevos calificados, pero estos tienen solo 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución para adaptar sus sistemas de facturación electrónica. La norma se basa en el principio de eficiencia y en el uso de tecnologías de la información, publicando el listado de afectados únicamente mediante un enlace digital en la web institucional.
El Director General del SRI, economista Damián Alberto Larco Guamán, emitió el 30 de mayo de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000011, mediante la cual califica como Contribuyentes Especiales a los sujetos pasivos detallados en un listado publicado en la página web del SRI. La resolución deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (vigente desde el 31 de marzo de 2025) y entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.
Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 y se sustituye por un nuevo catastro de Contribuyentes Especiales que incorpora sujetos pasivos adicionales identificados tras nuevos análisis de la Administración Tributaria. Las obligaciones derivadas de la nueva calificación rigen desde el 1 de junio de 2025.
- Sujetos pasivos recién calificados como Contribuyentes Especiales·Deben cumplir obligaciones tributarias y deberes formales propios de la categoría 'Contribuyente Especial' a partir del 1 de junio de 2025 y actualizar su sistema de facturación electrónica en máximo 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución.
- Contribuyentes que constaban en el catastro de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006·El régimen anterior queda derogado; su situación queda regulada por la nueva resolución y el listado digital actualizado.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe actualizar de oficio el RUC de los nuevos Contribuyentes Especiales y mantener el listado vigente en su página web.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales derivados de la calificación como Contribuyente Especial desde el 1 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución.
- Reimprimir el certificado RUC actualizado a través de 'SRI en línea' usando la clave de medios electrónicos (opcional, para obtener el documento con la nueva calificación).
- Las obligaciones específicas derivadas de la calificación bajo la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 quedan derogadas y sustituidas por las de la presente resolución.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones tributarias y deberes formales como Contribuyente Especial | 1 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar sistemas de facturación electrónica | 10 días hábiles a partir de la vigencia de la resolución (desde la publicación en el Registro Oficial) | Disposición General Única |
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
| Derogación de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 | Desde la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial | Disposición Derogatoria |
- Verificar en el enlace digital del SRI (https://www.sri.gob.ec) si su empresa o RUC consta en el nuevo catastro de Contribuyentes Especiales.
- Si fue incluido, cumplir obligaciones tributarias y formales como Contribuyente Especial desde el 1 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial (aprox. antes del 13 de junio de 2025).
- Reimprimir el certificado RUC actualizado en 'SRI en línea' con clave de medios electrónicos.
«Se califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfrescointernet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f11b139fd67574/01%20Especiales.pdf»
Define quiénes son calificados como Contribuyentes Especiales mediante un listado publicado digitalmente, sin enumerar los nombres en el cuerpo de la resolución.
«Los sujetos pasivos que se califican como contribuyentes especiales por disposición de esta Resolución deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025 y mantendrán dichas obligaciones, en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Establece la fecha exacta de inicio de las nuevas obligaciones y su carácter permanente mientras dure la calificación.
«Se dispone la actualización de oficio de la calificación de 'Contribuyentes Especiales' en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en el enlace digital de la presente Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción 'SRI en línea', utilizando la clave de uso de medios electrónicos.»
El SRI actualizará el RUC sin trámite del contribuyente, quien solo debe reimprimir el certificado en línea.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos del catastro de contribuyentes especiales, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone la obligación más urgente: adaptar los sistemas de facturación en 10 días hábiles, con posibles sanciones si se incumple.
«Derógase la Resolución NAC-DGERCGC2500000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.»
Elimina el catastro anterior de Contribuyentes Especiales, reemplazándolo íntegramente por el nuevo listado.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000011 es un acto administrativo de rutina en el que el SRI actualiza periódicamente su catastro de Contribuyentes Especiales, incorporando nuevos sujetos pasivos identificados tras análisis internos. La cobertura mediática disponible no aborda directamente esta resolución, siendo toda ella neutral y referida a otras medidas tributarias del SRI. El principal punto de atención para los afectados es el plazo exiguo de 10 días hábiles para adaptar los sistemas de facturación electrónica, cuyo incumplimiento podría generar contingencias tributarias. La publicación del listado solo en formato digital —sin incluirlo en el cuerpo normativo— es una práctica que el SRI viene consolidando en el marco de la Ley de Optimización de Trámites, aunque puede dificultar la trazabilidad futura de quiénes fueron calificados.