SRI amplía nómina de Contribuyentes Especiales con obligaciones desde junio 2025
El SRI califica nuevos contribuyentes especiales cuyas obligaciones tributarias especiales rigen desde el 1 de junio de 2025, derogando la lista anterior de marzo. Afecta a empresas y personas incluidas en el catastro actualizado publicado en la web del SRI.
La calificación como contribuyente especial implica un régimen tributario diferenciado: los afectados deben cumplir obligaciones tributarias y deberes formales específicos (retenciones, declaraciones, plazos distintos) que no aplican a contribuyentes ordinarios. Quienes ingresan al nuevo catastro tienen apenas 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución para actualizar su sistema de facturación electrónica, un plazo corto que exige acción inmediata. El SRI actualiza el RUC de oficio, pero los contribuyentes deben reimprimir su certificado actualizado mediante SRI en línea. El incumplimiento de las obligaciones propias de contribuyentes especiales puede acarrear sanciones tributarias, por lo que identificar si se figura en el listado digital es urgente.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000011, firmada el 30 de mayo de 2025, el Director General del SRI califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos listados en un archivo digital publicado en su página web. La resolución deroga la anterior Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (vigente desde el 31 de marzo de 2025) y entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. Las nuevas obligaciones derivadas de la calificación rigen desde el 1 de junio de 2025.
Se reemplaza el catastro de contribuyentes especiales establecido por la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (publicada el 31 de marzo de 2025) por uno actualizado, incorporando nuevos sujetos pasivos. La resolución anterior queda derogada íntegramente.
- Sujetos pasivos incluidos en el catastro digital de la resolución·Adquieren la calificación de contribuyente especial y deben cumplir desde el 1 de junio de 2025 las obligaciones tributarias y deberes formales propios de dicha categoría.
- Contribuyentes recién incorporados al catastro (no listados en la Resolución 00000006)·Tienen un plazo máximo de 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución para actualizar su sistema de facturación electrónica.
- Contribuyentes que figuraban en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 derogada·Su situación queda regida exclusivamente por la nueva resolución; si no constan en el nuevo listado, deja de aplicarles la calificación de especial.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Debe actualizar de oficio el RUC de todos los sujetos pasivos calificados y publicar y mantener el listado digital en su página web.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales derivados de la calificación de contribuyente especial desde el 1 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución.
- Reimprimir el certificado RUC actualizado a través de SRI en línea (www.sri.gob.ec), opción 'SRI en línea', usando la clave de medios electrónicos.
- Las obligaciones y calificaciones establecidas por la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 (publicada el 31 de marzo de 2025) quedan derogadas y sustituidas por las de la presente resolución.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones tributarias y deberes formales como contribuyente especial | 1 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar el sistema de facturación electrónica | 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución (publicación en el Registro Oficial) | Disposición General Única |
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (firmada el 30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
- Verificar si su RUC consta en el listado PDF publicado en la página web del SRI (enlace en Art. 1) para confirmar si quedó calificado como contribuyente especial.
- Si fue incluido, actualizar el sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial.
- Reimprimir el certificado RUC actualizado a través de SRI en línea usando la clave de medios electrónicos.
- Cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de contribuyente especial desde el 1 de junio de 2025.
«Se califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfrescointernet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f11b139fd67574/01%20Especiales.pdf»
Determina quiénes quedan calificados, remitiendo a un listado externo en PDF, lo que obliga a los contribuyentes a consultar ese archivo para verificar su inclusión.
«Los sujetos pasivos que se califican como contribuyentes especiales por disposición de esta Resolución deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025 y mantendrán dichas obligaciones, en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Establece la fecha exacta desde la cual surgen las obligaciones especiales y su carácter permanente mientras no se revoque la calificación.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos del catastro de contribuyentes especiales, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone el plazo más corto y operativamente urgente: 10 días hábiles para adaptar la facturación electrónica, bajo riesgo de incumplimiento.
«Derógase la Resolución NAC-DGERCGC2500000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.»
Elimina íntegramente el catastro anterior, lo que puede significar exclusión o inclusión de contribuyentes respecto del régimen previo.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000011 es una actualización rutinaria del catastro de contribuyentes especiales, práctica recurrente del SRI para incorporar nuevos grandes contribuyentes. La cobertura mediática de la norma es predominantemente neutral, con 134 noticias vinculadas en 4 medios, aunque la mayoría corresponden a resoluciones distintas del SRI publicadas en fechas posteriores. Los gremios empresariales y el sector transporte muestran una postura no favorable en sus coberturas generales sobre la regulación del SRI, posiblemente por la carga operativa que supone adaptarse a cambios de categoría en plazos cortos. El impacto práctico recae principalmente en las empresas y personas naturales recién incorporadas al catastro, que deben actuar con urgencia para cumplir el plazo de 10 días hábiles para la facturación electrónica.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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