TRIBUTARIO

SRI fija fórmulas para calcular utilidades mineras atribuibles al Estado en determinaciones presuntivas

El SRI establece cómo calcular la participación laboral estatal en utilidades mineras cuando no es posible una determinación directa del Impuesto a la Renta. Afecta a concesionarios de pequeña, mediana y gran minería, y titulares de licencias de comercialización.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC26-00000021
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
Título oficial impreciso

El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC26-00000021 — Fórmulas para calcular la participación laboral del Estado (ULAE) en utilidades del sector minero en determinaciones presuntivas de IR»

POR QUÉ IMPORTA

La determinación presuntiva por coeficientes produce una base imponible que ya incorpora (en forma reducida) la participación de trabajadores y la ULAE, por lo que sin una fórmula de reversión el fisco y la empresa podrían calcular esas partidas sobre una base incorrectamente inflada. Esta resolución corrige ese problema al obligar a aplicar una regla de tres simple que reconstruye la utilidad bruta antes de esas deducciones. Los porcentajes difieren significativamente según el régimen: la ULAE va del 5% (pequeña minería) al 12% (gran minería y comercialización), mientras que la participación de trabajadores varía inversamente del 10% al 3%, lo que genera impactos patrimoniales distintos por categoría. El SRI queda investido de todas las facultades para recaudar la ULAE como obligación fiscal minera, de modo que su determinación incorrecta puede derivar en actas de determinación, intereses y sanciones.

QUÉ DISPONE

El Servicio de Rentas Internas emitió el 20 de junio de 2026 la Resolución NAC-DGERCGC26-00000021, que establece las fórmulas matemáticas para determinar la utilidad laboral atribuible al Estado (ULAE) en el sector minero cuando la Administración Tributaria fija la base imponible del Impuesto a la Renta de forma presuntiva mediante coeficientes. La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial y aplica a todos los sujetos pasivos del sector minero sometidos a determinación presuntiva.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta resolución no existía una fórmula expresa y de carácter general para revertir el cálculo de la ULAE y la participación de trabajadores cuando la base imponible se determinaba por coeficientes presuntivos; la norma llena ese vacío al establecer fórmulas concretas de regla de tres simple diferenciadas por régimen minero (pequeña, mediana y gran minería, y licencias de comercialización).

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Titulares de concesiones de pequeña minería·Deberán calcular la ULAE al 5% y la participación de trabajadores al 10% sobre la utilidad bruta reconstruida mediante la fórmula de regla de tres simple cuando el SRI les practique una determinación presuntiva.
  • Titulares de concesiones de mediana minería·Deberán calcular la ULAE al 10% y la participación de trabajadores al 5% sobre la utilidad bruta reconstruida, con mayor carga estatal que en pequeña minería.
  • Titulares de concesiones de minería a gran escala·Deberán calcular la ULAE al 12% y la participación de trabajadores al 3% sobre la utilidad bruta reconstruida, siendo la ULAE más alta de todos los regímenes.
  • Titulares de licencias de comercialización minera·Aplican los mismos porcentajes que la gran minería (ULAE 12%, trabajadores 3%) mediante la misma fórmula de reversión presuntiva.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Adquiere una regla operativa uniforme para practicar actas de determinación presuntiva en el sector minero e incluir la ULAE como obligación fiscal exigible.
  • Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)·Son beneficiarios del porcentaje de ULAE recaudada por el SRI destinado a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en zonas mineras, según la Ley de Minería.
  • Trabajadores del sector minero·La fórmula garantiza que su participación en utilidades se calcule correctamente sobre la utilidad bruta reconstruida y no sobre una base presuntiva reducida.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Aceptar y soportar el cálculo de la ULAE y la participación de trabajadores mediante la fórmula de regla de tres simple establecida en el Art. 3, diferenciada por régimen minero, cuando la base imponible se determine presuntivamente por coeficientes.
  • Considerar que la base imponible presunta ya está modificada con la disminución de la participación de trabajadores y de la ULAE, sin aplicar deducciones adicionales para calcular el IR presuntivo (Art. 2).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Entrada en vigor de la resoluciónA partir de su publicación en el Registro Oficial (emitida el 20 de junio de 2026)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Si eres titular de una concesión o licencia minera y recibes una acta de determinación presuntiva del SRI, verifica que la ULAE y la PT se calculen con la fórmula de regla de tres simple del Art. 3, usando el porcentaje que corresponde a tu régimen (5%/10% para pequeña, 10%/5% para mediana, 12%/3% para gran minería y comercialización).
  • No aplicar deducciones adicionales sobre la base imponible presunta para el cálculo del IR, ya que la norma establece que dicha base ya incorpora la reducción por ULAE y PT (Art. 2).
Pendiente · La resolución no precisa la fecha exacta de publicación en el Registro Oficial, por lo que la vigencia efectiva depende de esa publicación.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«Establézcanse las normas para la determinación de la utilidad laboral atribuible al Estado, cuando, en ejercicio de su facultad determinadora, la Administración Tributaria determine la base imponible del impuesto a la renta de forma presuntiva a través de coeficientes a contribuyentes del sector minero.»

Define el ámbito de aplicación: solo aplica a determinaciones presuntivas por coeficientes, no a declaraciones voluntarias ni determinaciones directas.

Art. 2
«Las rentas que se determinen presuntivamente por coeficientes constituyen la base imponible del impuesto a la renta, por tanto no están sujetas a ninguna deducción para el cálculo del referido impuesto, de tal forma que, para establecer la participación laboral atribuible al Estado, en los casos que corresponda, se deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de trabajadores y de la utilidad laboral atribuible al estado.»

Establece la premisa técnica clave: la base presuntiva ya es neta, por lo que hay que reconstruir la utilidad bruta antes de aplicar los porcentajes de ULAE y PT.

Art. 3 (numeral 1 — pequeña minería)
«ULAE = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 5% / PT = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 10%»

Fórmula aplicable a titulares de pequeña minería: mayor participación de trabajadores (10%) y menor ULAE (5%) respecto a otros regímenes.

Art. 3 (numeral 3 — gran minería)
«ULAE = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 12% / PT = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 3%»

Fórmula de mayor carga estatal: ULAE del 12% frente a solo 3% para trabajadores, aplicable a minería a gran escala y licencias de comercialización.

SÍNTESIS EDITORIAL

La cobertura mediática de esta resolución es predominantemente neutral (71,4% de 35 noticias en 3 medios), lo que refleja su carácter técnico-contable más que político. Los medios del sector tributario y gubernamental la calificaron favorablemente, mientras que fuentes gremiales empresariales mostraron una postura no favorable, posiblemente por el impacto en la carga fiscal del sector minero durante procesos de determinación. La norma resuelve un vacío operativo relevante: hasta ahora no existía una fórmula oficial para que el SRI cuantifique la ULAE y la participación de trabajadores cuando la base imponible se fija por coeficientes, lo que generaba incertidumbre jurídica en las auditorías. Aunque técnica, la resolución tiene consecuencias patrimoniales concretas para las empresas mineras sujetas a determinación presuntiva, pues define con precisión cuánto deben al Estado por concepto de utilidades laborales.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC26-00000021
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