SRI fija fórmulas para calcular utilidades mineras atribuibles al Estado en determinaciones presuntivas
El SRI establece cómo calcular la participación laboral estatal en utilidades mineras cuando no es posible una determinación directa del Impuesto a la Renta. Afecta a concesionarios de pequeña, mediana y gran minería, y titulares de licencias de comercialización.
El título original de la norma no refleja con precisión su contenido. Propuesta más fiel: «NAC-DGERCGC26-00000021 — Fórmulas para calcular la participación laboral atribuible al Estado en utilidades del sector minero bajo determinación presuntiva del IR»
En las determinaciones presuntivas, la base imponible se calcula por coeficientes y ya incorpora la reducción por participaciones, por lo que aplicar directamente los porcentajes legales sobre esa base produciría un doble descuento; la resolución corrige ese problema con una fórmula de reversión. Los porcentajes de ULAE difieren sustancialmente según el régimen: 5% (pequeña minería), 10% (mediana minería) y 12% (gran minería y comercialización), lo que determina montos muy distintos de obligaciones fiscales mineras. El SRI queda habilitado expresamente para usar estas fórmulas en cualquier acto de determinación complementaria o de oficio frente a contribuyentes del sector minero que no hayan presentado declaración o cuya documentación sea insuficiente. Dado que las utilidades laborales atribuibles al Estado se recaudan a través del SRI y se destinan a proyectos de inversión social de los GAD, el cálculo correcto afecta directamente los recursos que reciben los territorios mineros.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000021 el 20 de junio de 2026, estableciendo las fórmulas matemáticas que la Administración Tributaria debe aplicar para calcular la Utilidad Laboral Atribuible al Estado (ULAE) y la participación de trabajadores (PT) en utilidades del sector minero, cuando el Impuesto a la Renta se determina de forma presuntiva mediante coeficientes. La norma rige desde su publicación en el Registro Oficial y aplica a todos los contribuyentes mineros sujetos a determinación presuntiva.
Antes de esta resolución no existían fórmulas estandarizadas para revertir el efecto de la base imponible presunta —que ya incluye la minoración de participaciones— al momento de calcular la ULAE y la PT en determinaciones presuntivas. La resolución establece por primera vez la regla de tres simple como método obligatorio y diferencia los porcentajes según el régimen minero (pequeña, mediana, gran minería y licencias de comercialización).
- Titulares de concesiones de pequeña minería·En una determinación presuntiva, el SRI calculará una ULAE del 5% y una PT del 10% sobre la utilidad revertida, aplicando la fórmula: ((BIpresunta × 100%) / (100% − 15%)) × porcentaje.
- Titulares de concesiones de mediana minería·Se les aplicará una ULAE del 10% y una PT del 5% sobre la utilidad revertida, con la misma fórmula de regla de tres simple.
- Titulares de concesiones de minería a gran escala·Soportarán la mayor carga de ULAE (12%) y la menor participación de trabajadores (3%) sobre la utilidad revertida presuntiva.
- Titulares de licencias de comercialización minera·Se les aplica el mismo tratamiento que a la gran minería: ULAE 12% y PT 3% sobre la utilidad revertida.
- Trabajadores del sector minero·La fórmula determina también la participación de trabajadores (PT) que el empleador deberá reconocer cuando el IR se fije presuntivamente, lo que protege su derecho al 15% del Código de Trabajo revertido según régimen.
- Gobiernos Autónomos Descentralizados de zonas mineras·Reciben parte de la ULAE recaudada por el SRI para financiar proyectos de inversión social y desarrollo territorial, por lo que el cálculo correcto incide en sus ingresos.
- Servicio de Rentas Internas·Queda obligado a usar las fórmulas establecidas en esta resolución en todos los procesos de determinación presuntiva del IR minero, sin posibilidad de aplicar métodos distintos.
- Aplicar la regla de tres simple —con las fórmulas del Art. 3— para calcular la ULAE y la PT en toda determinación presuntiva del IR a contribuyentes del sector minero.
- Considerar que la base imponible presunta ya incorpora la disminución de participaciones, según el Art. 2, antes de calcular los valores de ULAE y PT.
- Usar el porcentaje de ULAE y PT correspondiente al régimen minero específico del sujeto pasivo determinado (pequeña, mediana, gran minería o licencia de comercialización).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (20 de junio de 2026) | Disposición Final |
- En cualquier proceso de determinación presuntiva del IR minero (desde el 20 de junio de 2026), el SRI debe aplicar las fórmulas del Art. 3 según el régimen minero del contribuyente.
- Los contribuyentes mineros sujetos a determinación presuntiva deben verificar que el acto de determinación emitido por el SRI use correctamente la fórmula correspondiente a su régimen (pequeña, mediana, gran minería o licencia de comercialización).
«Establézcanse las normas para la determinación de la utilidad laboral atribuible al Estado, cuando, en ejercicio de su facultad determinadora, la Administración Tributaria determine la base imponible del impuesto a la renta de forma presuntiva a través de coeficientes a contribuyentes del sector minero.»
Define el ámbito de aplicación exclusivo: solo aplica a contribuyentes mineros sometidos a determinación presuntiva por coeficientes.
«Las rentas que se determinen presuntivamente por coeficientes constituyen la base imponible del impuesto a la renta, por tanto no están sujetas a ninguna deducción para el cálculo del referido impuesto, de tal forma que, para establecer la participación laboral atribuible al Estado, en los casos que corresponda, se deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de trabajadores y de la utilidad laboral atribuible al estado.»
Establece la premisa técnica fundamental: la base presunta ya está neta de participaciones, lo que justifica la reversión matemática del Art. 3.
«ULAE = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 5% / PT = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 10%»
Primera de las cuatro fórmulas: la pequeña minería tiene la menor ULAE (5%) y la mayor participación de trabajadores (10%), reflejando el tratamiento preferencial legal.
«ULAE = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 12% / PT = ((BIpresunta x 100%) / (100% - PPTUE))) x 3%»
La gran minería y las licencias de comercialización soportan la mayor ULAE (12%) y la menor participación de trabajadores (3%), conforme al Art. 67 de la Ley de Minería.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000021 resuelve un vacío técnico concreto: cómo calcular la ULAE y la participación de trabajadores cuando el IR minero se fija presuntivamente por coeficientes, evitando el doble cómputo de deducciones. La cobertura mediática de las noticias vinculadas fue mayoritariamente neutral y se centró en otras resoluciones del SRI emitidas en el mismo período (transporte, Rimpe, notas de crédito), sin análisis específico de esta norma minera. Los dos fuentes del sector gremial-empresarial registradas con tono no favorable tampoco apuntaron a esta resolución, sino a la limitación de notas de crédito. En ausencia de cobertura directa, el impacto de la norma dependerá de cuántos contribuyentes mineros estén actualmente bajo procesos de determinación presuntiva, un dato no público.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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