ISD por tarjetas cambia a declaración anual en abril; omisiones 2022-2024 con regularización hasta junio
Quienes superen USD 5.000 en pagos al exterior con tarjeta y no tengan retención deben declarar el ISD acumulado cada abril. Los omisos de 2022-2024 pueden regularizarse hasta el 30 de junio de 2025 sin multas por declaraciones mensuales pendientes.
La norma simplifica significativamente la carga administrativa de personas naturales y sociedades que usan tarjetas de crédito o débito para gastos en el exterior superiores a USD 5.000 anuales, eliminando la obligación de declaraciones mensuales y consolidándola en una sola declaración anual. La regularización extraordinaria para 2022, 2023 y 2024 permite a los contribuyentes omisos sanear su situación sin acumular declaraciones atrasadas, aunque no recuperarán multas e intereses ya pagados. El cambio reduce la exposición a sanciones para quienes históricamente incumplían por desconocer la obligación mensual, un universo relevante dado el crecimiento del consumo internacional con tarjeta.
El Director General del SRI expidió el 20 de mayo de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009, que modifica las fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por consumos al exterior con tarjetas de crédito o débito cuando se supera el monto exento anual de USD 5.000. La resolución reforma dos resoluciones anteriores (NAC-DGERCGC16-00000191 y NAC-DGERCGC15-00000055) y rige desde su publicación en el Registro Oficial el mismo 20 de mayo de 2025. Adicionalmente, establece un régimen de regularización para contribuyentes omisos en los períodos 2022, 2023 y 2024.
Antes, los tarjetahabientes que superaban el monto exento de USD 5.000 debían declarar y pagar el ISD de forma acumulada mensual. Con esta resolución, la obligación pasa a ser anual: se declara y paga en abril del año siguiente al ejercicio fiscal gravado, según el noveno dígito de cédula o RUC (del 10 al 28 de abril). Asimismo, quienes estén omisos en los períodos 2022, 2023 y 2024 pueden regularizarse con un solo pago acumulado mediante formulario múltiple hasta el 30 de junio de 2025, sin necesidad de presentar las declaraciones mensuales pendientes.
- Personas naturales tarjetahabientes con gastos en el exterior >USD 5.000 anuales·Deben declarar y pagar el ISD una sola vez en abril del año siguiente, según su noveno dígito de cédula o RUC, en lugar de hacerlo mensualmente.
- Sociedades tarjetahabientes con gastos en el exterior >USD 5.000 anuales·Quedan sujetas al mismo calendario anual de abril, con plazo determinado por el noveno dígito de su RUC.
- Contribuyentes omisos en ISD por tarjeta de crédito/débito (períodos 2022, 2023 y 2024)·Pueden regularizarse pagando el impuesto causado acumulado mediante formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025, sin presentar declaraciones mensuales pendientes.
- Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses por declaraciones mensuales anteriores·No tendrán derecho a devolución de los valores pagados por multas e intereses en declaraciones acumulativas mensuales previas a la vigencia del nuevo Art. 3.1.
- Instituciones del Sistema Financiero Nacional (agentes de retención de ISD)·Continúan siendo agentes de retención obligatorios, pero el nuevo régimen de declaración directa anual aplica solo cuando no hubo retención o percepción del impuesto.
- Servicio de Rentas Internas·Deberá administrar el nuevo formulario y calendario anual, así como procesar los formularios múltiples de pago para regularización hasta junio de 2025.
- Declarar y pagar el ISD de forma acumulada anual durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio gravado, según el calendario por noveno dígito de cédula o RUC (del 10 al 28 de abril), cuando se supere el monto exento anual y no se haya sido objeto de retención.
- Los contribuyentes omisos en ISD por tarjeta de crédito/débito en los períodos 2022, 2023 y 2024 deben pagar el impuesto causado acumulado mediante formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025.
- Las declaraciones sustitutivas de los períodos 2022, 2023 y 2024 por operaciones gravadas con tarjeta solo podrán efectuarse sobre los períodos contenidos en las declaraciones originales.
- La obligación de presentar declaraciones acumulativas mensuales del ISD por operaciones con tarjeta de crédito o débito queda eliminada para los contribuyentes que se regularicen conforme a la Disposición Segunda (períodos 2022, 2023 y 2024).
- Para los ejercicios futuros, ya no aplica la declaración mensual del ISD por consumos con tarjeta: se reemplaza íntegramente por la declaración anual en abril.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Declaración y pago anual del ISD por tarjeta (noveno dígito 1) | 10 de abril del año siguiente al ejercicio gravado | Art. 2, numeral 1 — Art. 3.1 agregado a NAC-DGERCGC15-00000055 |
| Declaración y pago anual del ISD por tarjeta (noveno dígito 2) | 12 de abril del año siguiente al ejercicio gravado | Art. 2, numeral 1 — Art. 3.1 agregado a NAC-DGERCGC15-00000055 |
| Declaración y pago anual del ISD por tarjeta (noveno dígito 0) | 28 de abril del año siguiente al ejercicio gravado | Art. 2, numeral 1 — Art. 3.1 agregado a NAC-DGERCGC15-00000055 |
| Regularización de omisos en ISD por tarjeta en períodos 2022, 2023 y 2024 (pago mediante formulario múltiple) | 30 de junio de 2025 | Art. 2, numeral 2 — Disposición Segunda agregada a NAC-DGERCGC15-00000055 |
| Vigencia de la Resolución | 20 de mayo de 2025 | Disposición Final |
- Si superaste USD 5.000 en consumos con tarjeta de crédito o débito en el exterior en 2024 y no te retuvieron el ISD, declara y paga el impuesto en abril de 2025 según tu noveno dígito de cédula o RUC (del 10 al 28 de abril).
- Si estás omiso en la declaración del ISD por tarjeta en los períodos 2022, 2023 o 2024, paga el impuesto causado acumulado mediante formulario múltiple de pagos antes del 30 de junio de 2025.
- No presentes declaraciones mensuales pendientes de ISD por tarjeta de 2022, 2023 o 2024 si efectúas el pago de regularización; basta con el formulario múltiple.
«En caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera acumulada anual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal... La declaración acumulada anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.»
Establece el nuevo régimen de declaración anual, reemplazando la anterior obligación mensual para tarjetahabientes que superen el monto exento.
«Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual, utilizando el formulario para la declaración al impuesto de salida de divisas durante el mes abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas, de acuerdo con el noveno digito de cédula o RUC...»
Fija el calendario escalonado por noveno dígito (del 10 al 28 de abril) y la regla de traslado en feriados, siendo el artículo operativo central de la reforma.
«Los contribuyentes que se encuentren omisos en la declaración del ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025. En caso de efectuarse el pago del impuesto conforme lo indicado, ya no estarán obligados a efectuar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD que se encuentren pendientes de declaración por los mismos periodos.»
Crea un mecanismo de regularización extraordinaria y temporal para omisos en 2022-2024, con fecha límite el 30 de junio de 2025.
«Los pagos por concepto de multas e intereses, realizados en virtud de declaraciones acumulativas mensuales correspondientes a operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, efectuadas con anterioridad a vigencia del artículo 3.1. de la presente Resolución, no serán objeto de devolución.»
Excluye expresamente la devolución de multas e intereses ya pagados, lo que puede generar controversia entre quienes cumplieron bajo el régimen anterior.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000009 representa una simplificación administrativa relevante al pasar la declaración del ISD por tarjeta de una periodicidad mensual a una anual, reduciendo la carga de cumplimiento para quienes gastan más de USD 5.000 al año en el exterior con tarjeta. La cobertura mediática disponible es mayoritariamente neutral, aunque los sectores de comercio exterior y gremios empresariales muestran una recepción no favorable, posiblemente por la restricción de no devolver multas e intereses ya pagados y por el hecho de que el régimen anterior generó incumplimientos masivos que la norma reconoce implícitamente. El gobierno presenta la medida como favorable, en línea con su objetivo de simplificación tributaria. La disposición que niega la devolución de multas e intereses pagados previamente bajo el régimen mensual podría ser cuestionada por contribuyentes que cumplieron puntualmente y ahora ven que quienes no cumplieron se regularizan sin ese costo.