Plazo de IVA y retenciones de enero 2025 extendido hasta abril para 8 provincias afectadas por lluvias
Contribuyentes domiciliados en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán declarar IVA y retenciones de enero 2025 en abril sin multas ni intereses.
La emergencia declarada por lluvias afectó a ocho provincias con alta densidad de actividad económica y comercial, lo que pudo impedir físicamente que miles de contribuyentes cumplieran sus obligaciones tributarias a tiempo. La resolución otorga certeza jurídica al evitar sanciones automáticas para quienes se encontraban imposibilitados de declarar. Sin embargo, los pagos de multas e intereses ya realizados antes de esta resolución no serán devueltos, lo que puede generar desigualdad entre contribuyentes que actuaron antes y después de la declaratoria de emergencia. La medida es temporal y extraordinaria, sin alterar el régimen tributario general.
El Director General del SRI, mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000005 del 28 de febrero de 2025, amplió excepcionalmente el plazo para presentar las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente correspondientes al período fiscal mensual de enero de 2025. La medida aplica exclusivamente a contribuyentes con domicilio principal en las provincias declaradas en emergencia por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay), conforme a la Resolución SNGR-050-2025 del 24 de febrero de 2025. Las nuevas fechas de vencimiento se distribuyen entre el 11 y el 29 de abril de 2025 según el noveno dígito del RUC, sin generación de multas, recargos ni intereses.
Los contribuyentes domiciliados en las ocho provincias en emergencia, que normalmente debían presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero de 2025 en febrero de 2025 conforme al calendario ordinario del SRI, cuentan ahora con un plazo ampliado hasta abril de 2025, sin que esa presentación tardía genere multas, recargos ni intereses.
- Contribuyentes en general (personas naturales y sociedades) domiciliados en las 8 provincias·Pueden presentar las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 entre el 11 y el 29 de abril de 2025 según su noveno dígito de RUC, sin multas ni intereses.
- Contribuyentes especiales domiciliados en las 8 provincias·Tienen como fecha límite el 11 de abril de 2025 para presentar las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 sin sanciones.
- Instituciones del Estado y empresas públicas (Ley Orgánica de Empresas Públicas) domiciliadas en las 8 provincias·Tienen como fecha límite el 21 de abril de 2025 para presentar las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 sin sanciones.
- Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes de la resolución·No recibirán devolución de los valores pagados en concepto de multas e intereses, aun cuando ahora el plazo haya sido ampliado.
- Unidades internas del SRI·Deben incorporar esta resolución en sus procesos de recaudación, determinación y control, absteniéndose de generar sanciones por presentaciones en las nuevas fechas.
- Presentar la declaración de IVA de enero 2025 hasta la fecha de abril 2025 que corresponda según el noveno dígito del RUC (del 11 al 29 de abril), para contribuyentes domiciliados en las provincias en emergencia.
- Presentar la declaración de retenciones en la fuente de enero 2025 en las mismas fechas ampliadas de abril 2025.
- Los contribuyentes especiales de las provincias en emergencia deben presentar sus declaraciones hasta el 11 de abril de 2025.
- Las instituciones del Estado y empresas públicas domiciliadas en las provincias en emergencia deben presentar sus declaraciones hasta el 21 de abril de 2025.
- Si una fecha de vencimiento coincide con feriado o descanso obligatorio, trasladar al siguiente día hábil; si ese traslado cae en el mes siguiente, adelantar al último día hábil de abril.
- La obligación de presentar las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente de enero 2025 en las fechas ordinarias de febrero 2025 queda suspendida para los contribuyentes domiciliados en las ocho provincias en emergencia, sin generación de multas, recargos ni intereses por la presentación en las nuevas fechas.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 1 | 11 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 2 | 13 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 3 | 15 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 4 | 17 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 5 | 19 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 6 | 21 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 7 | 23 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 8 | 25 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 9 | 27 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para contribuyentes con 9no dígito RUC = 0 | 29 de abril de 2025 | Artículo Uno |
| Fecha límite para Contribuyentes Especiales en provincias en emergencia | 11 de abril de 2025 | Artículo Dos |
| Fecha límite para Instituciones del Estado y Empresas Públicas en provincias en emergencia | 21 de abril de 2025 | Artículo Dos |
| Vigencia de la resolución | 28 de febrero de 2025 (publicación en Registro Oficial) | Disposición Final |
- Si tu RUC tiene noveno dígito 1 y estás domiciliado en las provincias en emergencia: presenta tu declaración de IVA y retenciones de enero 2025 hasta el 11 de abril de 2025.
- Si tu RUC tiene noveno dígito 0 y estás domiciliado en las provincias en emergencia: presenta hasta el 29 de abril de 2025.
- Si eres contribuyente especial en las provincias en emergencia: presenta hasta el 11 de abril de 2025.
- Si eres institución del Estado o empresa pública en las provincias en emergencia: presenta hasta el 21 de abril de 2025.
- Verificar que el domicilio principal registrado en el RUC corresponda a una de las ocho provincias en emergencia para poder acogerse al beneficio.
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar, de manera excepcional, la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.»
Es el artículo central: define quiénes se benefician, qué declaraciones se amplían y garantiza expresamente que no habrá sanciones por la presentación tardía.
«Se establece, de manera excepcional, que las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025.»
Regula el tratamiento diferenciado para contribuyentes especiales e instituciones públicas, con fechas distintas al calendario general.
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»
Limita el alcance del beneficio: quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no pueden recuperar esos valores, lo que puede generar reclamos entre contribuyentes que actuaron antes de conocer la medida.
«Mediante Resolución SNGR-050-2025, de 24 de febrero de 2025, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, resolvió acoger el Informe Técnico SNGR-SPREA-2025001, de 24 de febrero de 2025, el cual informó la situación de emergencia por la época lluviosa; y, declaró emergencia regional por 60 días debido a la magnitud y recurrencia de los eventos lluviosos, que afectan a personas, viviendas, servicios e infraestructura, específicamente en las provincias de: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.»
Es el fundamento habilitante de toda la resolución: la emergencia declarada por la SNGR es la causa jurídica que justifica la ampliación excepcional de plazos.
La resolución responde directamente a la emergencia declarada por las lluvias en ocho provincias ecuatorianas, ofreciendo un alivio tributario focalizado y temporalmente acotado a las declaraciones de enero 2025. La cobertura mediática es predominantemente neutral, con el gobierno presentando la medida de forma favorable y sectores empresariales y de sociedad civil mostrando reservas, posiblemente relacionadas con la exclusión de devoluciones para quienes ya pagaron multas. La disposición general primera, que niega la devolución de pagos anteriores, es el punto de mayor fricción potencial, pues penaliza a contribuyentes que cumplieron tempranamente sus obligaciones sin conocer la inminente declaratoria de emergencia. En términos jurídicos, la resolución es técnicamente sólida, apoyada en la declaratoria de fuerza mayor y en las facultades normativas del Director General del SRI, aunque su alcance está estrictamente limitado a domicilios en las provincias afectadas.