TRIBUTARIO

Plazo de IVA y retenciones de enero 2025 extendido hasta abril para 8 provincias afectadas por lluvias

Contribuyentes domiciliados en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán declarar IVA y retenciones de enero 2025 en abril sin multas ni intereses.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 28 de febrero de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La resolución tiene fundamento en la declaratoria de emergencia regional emitida por la SNGR (Resolución SNGR-050-2025, del 24 de febrero de 2025) por eventos lluviosos que afectan a ocho provincias, lo que configura un caso de fuerza mayor conforme al artículo 30 del Código Civil. La ampliación evita que los contribuyentes afectados por la emergencia incurran en sanciones tributarias por causas ajenas a su voluntad. Es relevante notar que los pagos de multas e intereses ya realizados antes de la resolución no serán devueltos, por lo que los contribuyentes que hubieran declarado tardíamente y pagado recargos no recuperarán esos valores. Los contribuyentes de las provincias en emergencia deben verificar la fecha específica que les corresponde según su noveno dígito de RUC y la clase de contribuyente, y tener en cuenta la regla de traslado por feriados.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000005 el 28 de febrero de 2025, ampliando de manera excepcional el plazo para presentar las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente correspondientes a enero de 2025. La medida aplica exclusivamente a contribuyentes con domicilio principal en las provincias declaradas en emergencia por la SNGR (Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay) a causa de la época lluviosa. Las nuevas fechas de vencimiento se escalonan durante abril de 2025 según el noveno dígito del RUC, sin generación de multas, recargos ni intereses.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Los plazos originales de presentación de las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente de enero de 2025 —que habrían vencido en febrero de 2025 conforme al calendario general del SRI— se trasladan hasta abril de 2025 para los contribuyentes domiciliados en las ocho provincias en emergencia. Los contribuyentes especiales deben declarar el 11 de abril; las instituciones del Estado y empresas públicas, el 21 de abril; y los demás contribuyentes, entre el 11 y el 29 de abril según el noveno dígito de su RUC.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes comunes en las 8 provincias en emergencia·Pueden presentar las declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 entre el 11 y el 29 de abril de 2025 según el noveno dígito de su RUC, sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes especiales domiciliados en las 8 provincias·Tienen como fecha límite excepcional el 11 de abril de 2025 para presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025.
  • Instituciones del Estado y empresas públicas en las 8 provincias·Tienen como fecha límite excepcional el 21 de abril de 2025 para presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025.
  • Contribuyentes domiciliados fuera de las 8 provincias·No se benefician de la ampliación; mantienen sus fechas ordinarias de declaración sin cambio.
  • Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses por declaración tardía·No recibirán devolución de los valores pagados en concepto de multas e intereses anteriores a esta resolución.
  • Unidades internas del SRI·Deben ajustar sus procesos de recaudación, determinación y control para reflejar las nuevas fechas establecidas en la resolución.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar la declaración de IVA de enero 2025 hasta la fecha de abril 2025 que corresponda según el noveno dígito del RUC o la clase de contribuyente (contribuyente especial: 11 de abril; instituciones y empresas públicas: 21 de abril; demás contribuyentes: entre 11 y 29 de abril).
  • Presentar la declaración de retenciones en la fuente de enero 2025 bajo las mismas fechas diferenciadas de abril 2025.
  • Todas las unidades del SRI deben considerar lo dispuesto en la resolución dentro de sus procesos de recaudación, determinación y control.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes especiales en provincias en emergencia11 de abril de 2025Artículo Dos
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Instituciones del Estado y empresas públicas en provincias en emergencia21 de abril de 2025Artículo Dos
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 111 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 213 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 315 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 417 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 519 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 621 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 723 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 825 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 927 de abril de 2025Artículo Uno
Declaración IVA y retenciones enero 2025 — Contribuyentes con 9no dígito RUC 029 de abril de 2025Artículo Uno
Vigencia de la resolución28 de febrero de 2025 (publicación en Registro Oficial)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Si eres contribuyente ordinario con domicilio en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja o Azuay: presenta tu declaración de IVA y retenciones de enero 2025 entre el 11 y el 29 de abril de 2025 según el noveno dígito de tu RUC.
  • Si eres contribuyente especial en las provincias en emergencia: presenta ambas declaraciones a más tardar el 11 de abril de 2025.
  • Si eres institución del Estado o empresa pública en las provincias en emergencia: presenta ambas declaraciones a más tardar el 21 de abril de 2025.
  • Verifica si la fecha que te corresponde cae en feriado o día de descanso obligatorio, pues se traslada al siguiente día hábil (siempre que no pase al mes siguiente).
Pendiente · No se menciona en el texto si existirán resoluciones similares para períodos fiscales posteriores a enero 2025 en caso de que la emergencia se prolongue más allá de los 60 días declarados.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Uno
«Los sujetos pasivos con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar, de manera excepcional, la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.»

Establece el beneficio central: la ampliación de plazo con exoneración de multas, recargos e intereses para contribuyentes ordinarios en las provincias en emergencia.

Artículo Dos
«Se establece, de manera excepcional, que las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025.»

Fija fechas diferenciadas para contribuyentes especiales (11 de abril) e instituciones y empresas públicas (21 de abril), reflejando el tratamiento especial de estos actores.

Disposición General Primera
«Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»

Limita el alcance del beneficio: quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no podrán recuperar esos valores.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución responde a la emergencia regional declarada el 24 de febrero de 2025 por la SNGR ante los eventos lluviosos que afectan a ocho provincias, otorgando un alivio tributario concreto y acotado: más plazo sin penalidades para cumplir obligaciones de IVA y retenciones de enero 2025. La cobertura mediática es predominantemente neutral, lo que refleja que la medida se percibe como una respuesta técnica y proporcional a una situación de emergencia, sin generar controversia significativa. Los sectores tributario, gubernamental y financiero la reciben favorablemente, mientras que gremios empresariales, sociedad civil y algunos sectores productivos muestran una postura menos favorable, posiblemente por considerarla insuficiente o tardía. La limitación más debatible es la irretroactividad del beneficio: quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no recibirán devolución, lo que podría percibirse como inequitativo para contribuyentes que actuaron de buena fe antes de la declaratoria de emergencia.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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