SRI establece procedimiento para obtener Certificado de Inversión Audiovisual del 37%
Productoras nacionales ya pueden solicitar al SRI el CIA equivalente al 37% de costos audiovisuales en Ecuador. El SRI debe emitir el título valor en 15 días hábiles desde la solicitud.
Los CIA funcionan como crédito tributario compensable con obligaciones administradas por el SRI, lo que los convierte en un incentivo fiscal concreto y cuantificable para productoras que realicen rodajes o producciones en Ecuador. El procedimiento ahora tiene plazos definidos: el productor dispone de hasta 3 años desde la notificación de la Resolución de Culminación para presentar la solicitud, y el SRI debe emitir el CIA en un máximo de 15 días hábiles. La emisión está sujeta al límite presupuestario anual que el Ministerio de Economía y Finanzas fija cada año en los dos últimos meses, lo que introduce una restricción de cupo que puede afectar la disponibilidad del beneficio. El texto fue truncado antes de completar el articulado, por lo que algunos requisitos de detalle de la solicitud y las disposiciones sobre endoso y anulación no son verificables con este insumo.
El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000022, publicada el 22 de junio de 2026, para regular el procedimiento mediante el cual los productores audiovisuales nacionales pueden obtener el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), un título valor equivalente al 37% de los costos y gastos incurridos en servicios audiovisuales y logísticos en Ecuador respaldados en comprobantes de venta válidos. La norma desarrolla lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y el Reglamento General reformado por Decreto Ejecutivo No. 389 de mayo de 2026. Adicionalmente, reforma la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051 para incluir los CIA como categoría de notas de crédito desmaterializadas.
Antes de esta resolución, no existía un procedimiento administrativo específico del SRI para tramitar los CIA, pese a que la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual los creó en 2023. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 389 de mayo de 2026 ordenó al SRI emitir esta regulación dentro de veinte días. La resolución también incorpora los CIA al catálogo de notas de crédito desmaterializadas regulado por la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, que hasta ahora no los contemplaba.
- Productoras audiovisuales nacionales·Pueden solicitar el CIA al SRI, presentando la Resolución de Culminación del ente rector de inversiones dentro de 3 años de su notificación, para obtener un crédito tributario equivalente al 37% de sus costos audiovisuales y logísticos.
- Productoras audiovisuales extranjeras·También son beneficiarias del CIA por el 37% de costos incurridos en Ecuador financiados con inversión extranjera directa, según el artículo 63 del Reglamento General citado en la norma.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Queda obligado a emitir el CIA en un término máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la Resolución de Culminación, y a administrar los CIA como notas de crédito desmaterializadas.
- Ministerio de Economía y Finanzas·Debe fijar anualmente, en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de CIA a otorgarse el año siguiente, con un piso no inferior a 1.000 fracciones básicas exentas de impuesto a la renta.
- Ente rector de inversiones·Es el organismo que emite la Resolución de Culminación que habilita al productor para solicitar el CIA al SRI, sin cuya resolución el trámite no puede iniciarse.
- El productor audiovisual nacional debe presentar la Resolución de Culminación emitida por el ente rector de inversiones en ventanillas del SRI (o por canal digital habilitado), dentro de 3 años contados desde la notificación de dicha resolución.
- La solicitud debe estar debidamente legitimada y acompañada de la Resolución de Culminación, en el formato publicado en www.sri.gob.ec.
- Si la solicitud es incompleta, el peticionario debe subsanarla en el término que señale el Código Tributario, bajo sanción de archivo del trámite.
- El SRI debe emitir el CIA en un máximo de 15 días hábiles desde la presentación válida de la solicitud.
- El Ministerio de Economía y Finanzas debe fijar el cupo máximo anual de CIA en los dos últimos meses de cada año calendario.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Plazo máximo para que el productor presente la solicitud de CIA ante el SRI | Hasta 3 años contados desde la notificación de la Resolución de Culminación | Art. 2 / Reglamento LOATDA art. innumerado agregado después del art. 28 |
| Plazo máximo del SRI para emitir el CIA tras recibir la solicitud completa | 15 días hábiles desde la presentación de la Resolución de Culminación | Art. 2 / Reglamento LOATDA art. 54.1 numeral 7 |
| Plazo para que el SRI emitiera esta norma (Disposición Transitoria Segunda, Decreto Ejecutivo 389) | 20 días desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 389 (suscrito el 20 de mayo de 2026) | Disposición Transitoria Segunda, Decreto Ejecutivo No. 389 |
| Plazo del Ministerio de Economía y Finanzas para fijar el cupo anual de CIA | En los dos últimos meses de cada año calendario | Art. 29 Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (citado en considerandos) |
- Productoras audiovisuales nacionales: obtener la Resolución de Culminación del ente rector de inversiones y presentarla al SRI en formato publicado en www.sri.gob.ec, dentro de los 3 años siguientes a su notificación.
- SRI: emitir el CIA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación válida de la solicitud.
- Ministerio de Economía y Finanzas: fijar el monto máximo de CIA a otorgar en el año siguiente, durante los meses de noviembre o diciembre de cada año.
«Objeto. - La presente Resolución regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual CIA, establecido en el artículo 29 de la Ley de Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, su Reglamento general y la norma técnica emitida por el ente rector de las inversiones, a proyectos aprobados por ese ente.»
Define el alcance: la resolución opera sobre proyectos ya aprobados por el ente rector, no regula la aprobación previa.
«Solicitud y requisitos. – El productor audiovisual nacional podrá presentar la solicitud para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual, que deberá estar debidamente legitimada, a la que acompañará la Resolución de Culminación del proyecto audiovisual en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en el formato que se encuentra publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta dentro de 3 años contados a partir de la fecha de la notificación con dicha resolución por parte del ente rector de las inversiones.»
Establece el plazo de 3 años y el canal de presentación como requisitos esenciales para acceder al beneficio.
«...la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual CIA, que será emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios, siempre que se encuentren soportados en comprobantes de venta válidos»
Fija la base y tasa del beneficio fiscal: 37% de costos y gastos con comprobantes válidos.
«Los CIA constituirán una nota de crédito desmaterializada emitida y administrada por el Servicio de Rentas Intentas según lo establecido en la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y las resoluciones que para el efecto emita la administración tributaria que regulen el procedimiento para la emisión, endoso, uso y anulación de estos documentos»
Determina la naturaleza jurídica del CIA como nota de crédito desmaterializada, lo que define su uso frente a obligaciones tributarias.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000022 concreta un incentivo fiscal para la industria audiovisual que estaba previsto en la ley desde 2023 pero carecía de procedimiento operativo. La cobertura mediática de las 91 noticias vinculadas es en su mayoría neutral o favorable, con el gobierno y el sector de comercio exterior mostrando la postura más positiva; el sector financiero emitió señales no favorables, posiblemente asociadas a la preocupación más amplia sobre el uso de notas de crédito tributarias que en ese período motivó acciones legales de gremios empresariales contra resoluciones distintas del SRI. La norma llega después de que el Decreto Ejecutivo No. 389 de mayo de 2026 exigiera al SRI regularla en 20 días, lo que revela que el incentivo llevaba al menos tres años sin ser plenamente operativo. La existencia de un cupo anual controlado por el MEF introduce una variable de incertidumbre para las productoras que planifiquen inversiones con expectativa de recuperar el 37% vía crédito tributario.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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