SRI aclara tratamiento tributario de provisiones para desahucio y jubilación patronal
Las provisiones para desahucio y jubilación patronal son gasto no deducible al registrarse; generan activo por impuesto diferido utilizable al momento del pago efectivo. El reverso de provisiones no usadas se trata como ingreso gravado o no sujeto en la misma proporción original.
La circular fija con precisión el momento en que el activo por impuesto diferido puede utilizarse: únicamente cuando se produzca el pago efectivo de la jubilación patronal o el desahucio conforme a la normativa laboral, no antes. Adicionalmente, establece que si la provisión debe reversarse —incluso por no cumplirse las condiciones de pago—, el ingreso generado será gravado o no sujeto de impuesto a la renta en la misma proporción en que el gasto original fue deducible o no deducible, lo que exige un control histórico preciso de cada provisión. Las empresas que no apliquen correctamente este tratamiento podrán enfrentar diferencias en su conciliación tributaria, glosas por impuesto diferido mal utilizado o ingresos incorrectamente clasificados. El cumplimiento requiere coordinación estrecha entre el área contable y la tributaria para registrar, activar y revertir provisiones con trazabilidad completa.
El Director General del SRI emitió el 25 de julio de 2023 la Circular NAC-DGECCGC23-00000006, dirigida a todos los sujetos pasivos que efectúen provisiones para desahucio y pensiones jubilares patronales. La circular aclara el tratamiento tributario aplicable a dichas provisiones, estableciendo que son gastos no deducibles en el ejercicio en que se registran contablemente, pero habilitan el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. Aplica desde su fecha de emisión conforme a las facultades del Director General previstas en el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del SRI.
- Empleadores (personas naturales y jurídicas) obligados a provisionar jubilación patronal y desahucio·Deben registrar las provisiones como gasto no deducible y reconocer simultáneamente un activo por impuesto diferido que solo podrán usar cuando realicen el pago efectivo.
- Responsables del área contable y tributaria de las empresas·Deben mantener control histórico de cada provisión para determinar la proporción de deducibilidad que corresponde al reverso cuando este se produzca.
- Trabajadores beneficiarios de jubilación patronal o desahucio·No les afecta directamente en su derecho laboral, pero la circular condiciona el beneficio fiscal del empleador al pago real conforme a la normativa laboral.
- Registrar las provisiones para desahucio y pensiones jubilares patronales como gastos no deducibles en el ejercicio en que se contabilicen.
- Reconocer un activo por impuesto diferido por cada provisión no deducible efectuada.
- Utilizar el activo por impuesto diferido únicamente en el momento en que se produzca el pago efectivo de la jubilación patronal o el desahucio conforme a la normativa laboral.
- En caso de reverso de provisiones, clasificar los ingresos resultantes como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que los gastos originales fueron deducibles o no deducibles.
- Clasificar las provisiones para desahucio y jubilación patronal como gasto no deducible en la conciliación tributaria del ejercicio en que se registren contablemente.
- Reconocer y registrar el activo por impuesto diferido correspondiente a cada provisión no deducible efectuada.
- Activar (utilizar) el impuesto diferido únicamente al momento del pago efectivo de jubilación patronal o desahucio conforme a la legislación laboral.
- Al revertir provisiones, determinar la proporción original de deducibilidad para clasificar el ingreso por reverso como gravado o no sujeto de impuesto a la renta en esa misma proporción.
«"Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento."»
Es la base legal que habilita el reconocimiento del activo por impuesto diferido originado en las provisiones no deducibles.
«"Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado."»
Define la regla central: no deducibilidad inmediata de la provisión y condición de pago efectivo para activar el impuesto diferido.
«"Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no."»
Regula el tratamiento tributario del ingreso por reverso de provisiones, exigiendo proporcionalidad respecto a la deducibilidad original.
La Circular NAC-DGECCGC23-00000006 resuelve una duda práctica frecuente en la preparación de declaraciones de impuesto a la renta: cuándo y cómo contabilizar el beneficio fiscal de las provisiones para jubilación patronal y desahucio. La cobertura mediática de las 14 noticias identificadas es predominantemente neutral y se centra en otras resoluciones del SRI publicadas en septiembre de 2026, por lo que esta circular no generó debate mediático significativo. La directriz es técnica pero de alto impacto operativo para empresas con plantillas grandes, dado que un error en el momento de activación del impuesto diferido o en la clasificación del ingreso por reverso puede derivar en ajustes tributarios en auditorías.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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