SRI exige declaración juramentada ante notario para deducir bajas de inventario en Renta
El SRI aclara que las pérdidas por bajas de inventario solo son deducibles en Impuesto a la Renta si se formalizan ante notario o juez, dejando sin efecto el criterio de la Circular NAC-DGECCGC14-00004 de 2014.
Toda empresa o persona que dé de baja inventarios y quiera deducir esa pérdida en su declaración de Impuesto a la Renta debe cumplir el procedimiento notarial o judicial exacto que describe el Reglamento: sin ese formalismo, el gasto no será deducible. La circular restablece el rigor del texto reglamentario y elimina cualquier interpretación alternativa que hubiera podido derivarse de la circular de 2014. Adicionalmente, los notarios tienen la obligación de reportar estos actos al SRI en los plazos y medios que la entidad disponga. El SRI advierte expresamente que ejercerá controles para verificar el cumplimiento, lo que aumenta el riesgo de glosas en procesos de auditoría o determinación tributaria.
La Directora General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC26-00000006 el 18 de septiembre de 2026, precisando que las pérdidas por bajas de inventario solo son deducibles del Impuesto a la Renta si se justifican mediante declaración juramentada otorgada ante notario o juez, con la comparecencia del representante legal, bodeguero y contador. En casos de donación, también debe comparecer el representante legal de la entidad beneficiaria. La circular deja expresamente sin efecto el criterio anterior contenido en la Circular NAC-DGECCGC14-00004 de febrero de 2014.
Queda sin aplicación el criterio de la Circular NAC-DGECCGC14-00004 (publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014), que había modulado o flexibilizado los requisitos para justificar bajas de inventario. A partir de esta circular, el procedimiento exigible es estrictamente el previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI: declaración juramentada ante notario o juez con los tres comparecientes obligatorios.
- Sujetos pasivos del Impuesto a la Renta (empresas y personas naturales con actividad económica)·Deben formalizar toda baja de inventario deducible mediante declaración juramentada ante notario o juez, con los tres comparecientes exigidos, sin posibilidad de acogerse al criterio previo de 2014.
- Representantes legales de empresas·Están obligados a comparecer personalmente (o mediante delegado en caso de donación) ante notario o juez para suscribir la declaración juramentada de baja de inventario.
- Bodegueros y contadores de las empresas·Deben comparecer y suscribir la declaración juramentada junto al representante legal para que la baja de inventario sea deducible.
- Entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro beneficiarias de donaciones de inventario·Su representante legal debe comparecer en el acto notarial o judicial de donación junto al donante para que la deducción sea válida.
- Notarios y jueces·Están obligados a entregar al SRI información sobre las declaraciones juramentadas de bajas de inventario en los plazos y medios que la entidad disponga.
- Departamentos contables y de cumplimiento tributario·Deben revisar y actualizar sus procedimientos internos de baja de inventario para asegurarse de que cumplen el formalismo reglamentario, eliminando cualquier práctica sustentada en la circular de 2014.
- Justificar las pérdidas por bajas de inventario exclusivamente mediante declaración juramentada otorgada ante notario o juez, con la comparecencia del representante legal, bodeguero y contador.
- En caso de donación de inventario, incluir en el acto notarial o judicial la comparecencia del representante legal de la entidad beneficiaria junto al representante legal del donante o su delegado.
- Los notarios deben entregar al SRI información sobre los actos de declaración juramentada de bajas de inventario en los plazos y medios que el SRI disponga.
- Queda sin aplicación el criterio establecido en la Circular NAC-DGECCGC14-00004 (R.O. No. 189 del 21 de febrero de 2014) respecto a la justificación de pérdidas por bajas de inventario.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la circular y aplicación obligatoria del procedimiento | 18 de septiembre de 2026 | Sección 2 (Pronunciamiento) — fecha de firma y publicación |
- Revisar de inmediato los procedimientos internos de baja de inventario y asegurarse de que toda declaración juramentada futura cumpla con la comparecencia de representante legal, bodeguero y contador ante notario o juez.
- En operaciones de donación de inventario, coordinar la presencia del representante legal de la entidad beneficiaria en el acto notarial o judicial antes de proceder con la deducción.
- Verificar que las bajas de inventario registradas bajo el criterio de la Circular de 2014 cuenten con la documentación reglamentaria completa para resistir controles del SRI.
«son deducibles las pérdidas por las bajas de inventarios, las cuales se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado.»
Es la norma reglamentaria que esta circular restablece como único procedimiento válido para deducir pérdidas por bajas de inventario.
«deberá observarse lo previsto en dicha norma quedando sin aplicación el criterio vertido en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189, del 21 de febrero de 2014.»
Deroga expresamente el criterio anterior de 2014, obligando a todos los sujetos pasivos a ajustarse al procedimiento reglamentario estricto.
«El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, realizará controles procurando la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente.»
Advierte que el SRI fiscalizará activamente el cumplimiento del procedimiento, incrementando el riesgo de ajustes en auditorías tributarias.
La Circular NAC-DGECCGC26-00000006 cierra una ventana de interpretación que estuvo abierta desde 2014 y restituye el rigor literal del Reglamento de la LRTI para deducir pérdidas por bajas de inventario. La cobertura mediática disponible, aunque amplia en número de publicaciones, no abordó directamente esta circular sino otras resoluciones del SRI emitidas la misma fecha, por lo que el impacto editorial específico de esta norma no fue recogido por los medios monitoreados. Desde el punto de vista jurídico-tributario, la advertencia expresa de controles refuerza la urgencia de que las empresas actualicen sus procesos antes de sus próximas declaraciones de Impuesto a la Renta.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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