Crédito tributario del ISD por importaciones productivas queda eliminado desde enero 2025
Desde el 1 de enero de 2025 los importadores de materias primas y bienes de capital ya no pueden generar nuevo crédito tributario de ISD aplicable al IR. Solo se respetan créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
```json { "titulo_matchea_contenido": true, "titulo_sugerido": null, "nivel_confianza": "medio", "que_ocurrio": "El Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000003 el 29 de enero de 2025, con vigencia desde esa misma fecha, dirigida a los sujetos pasivos del ISD y a las entidades financieras y agentes de retención/percepción. La circular aclara dos asuntos: (1) que a partir del 1 de enero de 2025 el artículo innumerado que permitía usar el ISD pagado en importaciones productivas como crédito tributario del IR dejó de producir efectos jurídicos, al vencer la modulación de la Corte Constitucional sobre la Ley de Fomento Ambiental; y (2) que el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD es el único requisito para aplicar las tarifas diferenciadas de ISD (0%, 2,5% y 5%) establecidas por el Decreto Ejecutivo 468 y el Acuerdo Ministerial 047 para 2025.", "que_cambia": "Hasta el 31 de diciembre de 2024, los importadores de materias
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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