Crédito tributario del ISD por importaciones productivas queda eliminado desde enero 2025
Desde el 1 de enero de 2025 los importadores de materias primas y bienes de capital ya no pueden generar nuevo crédito tributario de ISD aplicable al IR. Solo se respetan créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
```json { "titulo_matchea_contenido": true, "titulo_sugerido": null, "nivel_confianza": "medio", "que_ocurrio": "El Director General del SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000003 el 29 de enero de 2025, vigente desde esa misma fecha, dirigida a sujetos pasivos del ISD y a entidades financieras y agentes de retención/percepción. La circular aclara dos asuntos: (1) que desde el 1 de enero de 2025 el artículo innumerado de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria que permitía usar el ISD como crédito tributario del impuesto a la renta dejó de producir efectos jurídicos, al vencer la modulación de la Corte Constitucional sobre la Ley de Fomento Ambiental; y (2) que el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD es el único requisito para aplicar las tarifas diferenciadas de ISD (0 %, 2,5 % y 5 %) establecidas para 2025 por el Decreto Ejecutivo 468 y el Acuerdo Ministerial 047.", "que_cambia": "Hasta el 31 de diciembre de 2024, los importa
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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