SRI amplía plazo de declaraciones tributarias vencidas el 12 de agosto de 2025
Por fallas tecnológicas del sistema del SRI el 12 de agosto, los contribuyentes con RUC terminado en 1 o 2 tienen plazo extendido hasta el 19 y 21 de agosto respectivamente; contribuyentes especiales hasta el 15 de agosto, sin multas ni intereses.
La causa invocada es una falla tecnológica en los sistemas del SRI el propio día de vencimiento, lo que configura un caso fortuito bajo el artículo 30 del Código Civil y habilita la ampliación conforme a la Disposición General Novena del Reglamento de la LRTI. La medida protege a los contribuyentes con noveno dígito '1' y '2' —los que vencían precisamente el 12 de agosto— de sanciones económicas por una causa ajena a su voluntad. Los contribuyentes especiales, que también vencían ese día, obtienen un plazo más corto (hasta el 15 de agosto) acorde con su régimen diferenciado. Es relevante notar que quienes ya pagaron multas e intereses antes de la resolución no recuperarán esos valores.
El Director General del SRI, economista Damián Alberto Larco Guamán, emitió el 13 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000020, que amplía el plazo de presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento original era el 12 de agosto de 2025, debido a intermitencias tecnológicas detectadas ese día en las plataformas del SRI. La medida otorga nuevas fechas escalonadas según el noveno dígito del RUC y exonera a los contribuyentes del pago de multas e intereses por el retraso. La resolución rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El plazo de vencimiento del 12 de agosto de 2025 para presentar declaraciones y anexos tributarios se extiende: los contribuyentes con noveno dígito RUC '1' tienen hasta el 19 de agosto y los de dígito '2' hasta el 21 de agosto; los contribuyentes especiales tienen hasta el 15 de agosto. Los intereses y multas generados por el retraso dentro de estos nuevos plazos quedan exonerados, aunque los pagos de multas e intereses ya realizados antes de estas nuevas fechas no serán devueltos.
- Contribuyentes con noveno dígito RUC '1'·Obtienen plazo extendido hasta el 19 de agosto de 2025 para presentar sus declaraciones y anexos sin pagar multas ni intereses.
- Contribuyentes con noveno dígito RUC '2'·Obtienen plazo extendido hasta el 21 de agosto de 2025 para presentar sus declaraciones y anexos sin pagar multas ni intereses.
- Contribuyentes especiales·Pueden presentar sus declaraciones y anexos hasta el 15 de agosto de 2025 sin incurrir en multas ni intereses.
- Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes de la resolución·No tendrán derecho a devolución de los valores pagados por multas e intereses antes de las nuevas fechas de vencimiento.
- Todas las unidades del SRI·Deben incorporar los nuevos plazos en sus procesos internos de recaudación, determinación y control.
- Los contribuyentes con dígito RUC '1' deben presentar sus declaraciones y/o anexos hasta el 19 de agosto de 2025.
- Los contribuyentes con dígito RUC '2' deben presentar sus declaraciones y/o anexos hasta el 21 de agosto de 2025.
- Los contribuyentes especiales deben presentar sus declaraciones y/o anexos hasta el 15 de agosto de 2025.
- Todas las unidades del SRI deben considerar los nuevos plazos en sus procesos de recaudación, determinación y control.
- El pago de multas e intereses por la presentación tardía de declaraciones y anexos con vencimiento original el 12 de agosto de 2025, siempre que se presenten dentro de los nuevos plazos establecidos.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Nuevo vencimiento para contribuyentes con noveno dígito RUC '1' | 19 de agosto de 2025 | Art. 1 |
| Nuevo vencimiento para contribuyentes con noveno dígito RUC '2' | 21 de agosto de 2025 | Art. 1 |
| Nuevo vencimiento para contribuyentes especiales | 15 de agosto de 2025 | Art. 2 |
| Vigencia de la resolución | 13 de agosto de 2025 (desde suscripción, sin perjuicio de publicación en Registro Oficial) | Disposición Final |
- Contribuyentes con dígito RUC '1': presentar declaraciones y/o anexos tributarios antes del 19 de agosto de 2025.
- Contribuyentes con dígito RUC '2': presentar declaraciones y/o anexos tributarios antes del 21 de agosto de 2025.
- Contribuyentes especiales: presentar declaraciones y/o anexos tributarios antes del 15 de agosto de 2025.
- Si el nuevo vencimiento cae en día feriado o de descanso obligatorio, trasladar la presentación al siguiente día hábil.
«Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, excepto aquellos calificados como contribuyentes especiales, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas: NOVENO DÍGITO DEL RUC / AMPLIACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) / 1: 19/08/2025 / 2: 21/08/2025»
Es el núcleo operativo de la resolución: define quiénes se benefician, los nuevos plazos y la exoneración de multas e intereses.
«Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, por única vez, podrán presentarlos hasta el 15 de agosto de 2025, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas.»
Establece el plazo diferenciado y más corto para contribuyentes especiales, que tienen un régimen de cumplimiento más estricto.
«Los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»
Limita el alcance de la exoneración: quienes ya pagaron multas e intereses no podrán recuperar esos valores.
«Que el 12 de agosto de 2025 se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, debido a la alta demanda transaccional y recepción de información, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente.»
Constituye la justificación fáctica de la resolución, encuadrada como caso fortuito que habilita la ampliación de plazos.
El SRI reaccionó al día siguiente de la falla tecnológica emitiendo una resolución que amplía plazos y exonera multas, lo cual es la respuesta estándar ante casos fortuitos de este tipo conforme al Reglamento de la LRTI. La cobertura mediática de las 30 noticias vinculadas es predominantemente neutral (93.3%), lo que sugiere que la medida fue recibida como un acto administrativo rutinario de corrección, sin generar controversia. Sin embargo, el artículo 4 —que niega la devolución de multas e intereses ya pagados— podría afectar a quienes, ante la falla tecnológica, optaron por pagar para evitar sanciones antes de que se emitiera la resolución. La mayoría de noticias vinculadas corresponden a otras normas tributarias, lo que indica que esta resolución específica no recibió cobertura editorial diferenciada más allá del contexto general tributario.