TRIBUTARIO

SRI amplía plazo de declaraciones tributarias vencidas el 12 de agosto de 2025

Por fallas tecnológicas del sistema del SRI el 12 de agosto, los contribuyentes con RUC terminado en 1 o 2 tienen plazo extendido hasta el 19 y 21 de agosto respectivamente; contribuyentes especiales hasta el 15 de agosto, sin multas ni intereses.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 13 de agosto de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La resolución elimina la carga sancionatoria (multas e intereses) para los contribuyentes que no pudieron cumplir a tiempo por causas ajenas a su voluntad —las fallas en el sistema del propio SRI— lo que protege directamente su patrimonio. Sin embargo, quienes ya pagaron multas o intereses antes de la nueva fecha límite no recibirán devolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 4. La norma aplica exclusivamente a obligaciones con vencimiento original el 12 de agosto de 2025, por lo que cualquier declaración con otra fecha de vencimiento no se beneficia de esta ampliación. Los contribuyentes deben verificar su noveno dígito de RUC para determinar su fecha exacta y actuar antes del vencimiento ampliado para evitar que recaigan las sanciones habituales.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI, economista Damián Alberto Larco Guamán, emitió el 13 de agosto de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000020, que amplía los plazos de presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento original era el 12 de agosto de 2025. La medida se justifica en intermitencias tecnológicas detectadas ese día en las plataformas del SRI, configuradas como caso fortuito según el artículo 30 del Código Civil. La resolución exonera del pago de multas e intereses a los contribuyentes que presenten sus obligaciones dentro de los nuevos plazos.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El plazo de vencimiento del 12 de agosto de 2025 se extiende: los contribuyentes con noveno dígito del RUC 1 tienen hasta el 19 de agosto; los de dígito 2, hasta el 21 de agosto; y los contribuyentes especiales, hasta el 15 de agosto de 2025. No se aplican multas ni intereses por el retraso atribuible a la falla tecnológica.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con noveno dígito de RUC 1·Pueden presentar sus declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento original del 12 de agosto hasta el 19 de agosto de 2025, sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes con noveno dígito de RUC 2·Pueden presentar sus declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento original del 12 de agosto hasta el 21 de agosto de 2025, sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes especiales·Tienen plazo ampliado hasta el 15 de agosto de 2025 para presentar declaraciones y/o anexos con vencimiento original del 12 de agosto, sin multas ni intereses.
  • Contribuyentes que ya pagaron multas e intereses antes de las nuevas fechas·No tendrán derecho a devolución de los valores pagados por multas e intereses, conforme al artículo 4 de la resolución.
  • Unidades internas del SRI (recaudación, determinación y control)·Están obligadas a aplicar los nuevos plazos en sus procesos, absteniéndose de iniciar cobros o sanciones por el período extendido.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar las declaraciones y/o anexos tributarios con vencimiento original del 12 de agosto de 2025 dentro de los nuevos plazos ampliados según el noveno dígito del RUC (dígito 1: hasta 19/08/2025; dígito 2: hasta 21/08/2025; contribuyentes especiales: hasta 15/08/2025).
  • Las unidades del SRI deben considerar los nuevos plazos en sus procesos de recaudación, determinación y control (Art. 3).
Obligaciones eliminadas
  • La obligación de pagar multas e intereses por la presentación tardía de declaraciones y/o anexos con vencimiento original del 12 de agosto de 2025, siempre que se presenten dentro de los nuevos plazos ampliados.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Plazo ampliado para contribuyentes con dígito RUC 119 de agosto de 2025Art. 1
Plazo ampliado para contribuyentes con dígito RUC 221 de agosto de 2025Art. 1
Plazo ampliado para contribuyentes especiales15 de agosto de 2025Art. 2
Suscripción y aplicación inmediata de la resolución13 de agosto de 2025Disposición Final
QUÉ HACER
  • Si tu RUC termina en 1: presenta tus declaraciones y/o anexos con vencimiento original del 12 de agosto antes del 19 de agosto de 2025 para evitar multas e intereses.
  • Si tu RUC termina en 2: presenta tus declaraciones y/o anexos con vencimiento original del 12 de agosto antes del 21 de agosto de 2025 para evitar multas e intereses.
  • Si eres contribuyente especial: presenta tus declaraciones y/o anexos con vencimiento original del 12 de agosto antes del 15 de agosto de 2025.
  • Si la fecha ampliada cae en feriado o descanso obligatorio, verifica el siguiente día hábil como fecha límite efectiva.
Pendiente · Publicación en el Registro Oficial para que la norma adquiera plena vigencia formal (la Disposición Final indica aplicación inmediata desde suscripción, pero la vigencia plena depende de dicha publicación).
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Art. 1
«Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, excepto aquellos calificados como contribuyentes especiales, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas: NOVENO DÍGITO DEL RUC / AMPLIACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA): 1 → 19/08/2025; 2 → 21/08/2025.»

Establece los nuevos plazos concretos para los contribuyentes ordinarios afectados y la exoneración expresa de multas e intereses.

Art. 2
«Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, por única vez, podrán presentarlos hasta el 15 de agosto de 2025, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas.»

Fija el plazo diferenciado y más corto para contribuyentes especiales, reflejando su régimen de control más estricto.

Art. 4
«Los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.»

Limita el alcance de la exoneración: quienes ya pagaron multas o intereses no pueden reclamar su devolución, lo que puede generar controversia entre contribuyentes diligentes.

Disposición Final
«La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su aplicación inmediata a partir de su suscripción.»

Garantiza la aplicación retroactiva desde el 13 de agosto, evitando que los contribuyentes sean sancionados durante el período entre la suscripción y la publicación oficial.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución es una respuesta de emergencia del SRI ante una falla propia de sus sistemas tecnológicos el 12 de agosto de 2025, que impidió a miles de contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo. La cobertura mediática, concentrada principalmente en medios de alcance general, fue predominantemente neutral, aunque el sector gremial empresarial y algunos medios de justicia y transporte mostraron una reacción desfavorable, posiblemente por la disposición del artículo 4 que niega la devolución de multas e intereses ya pagados. Desde la perspectiva del gobierno, la medida fue recibida favorablemente como una acción correctiva oportuna. El punto más sensible de la norma —la irretroactividad del beneficio para quienes ya pagaron antes de conocer la ampliación— puede derivar en reclamos administrativos o cuestionamientos sobre el principio de equidad tributaria.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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