TRIBUTARIO

Declaración y pago conjunto de IVA por internet obligatorio desde junio 2026

Desde junio de 2026, todos los contribuyentes deberán declarar y pagar el IVA de forma conjunta vía internet, salvo exportadores de bienes y sus proveedores directos registrados como activos en el Sistema SDII.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 · Vigente desde 15 de abril de 2026
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La medida elimina la posibilidad de declarar el IVA sin pagar en el mismo acto, cerrando una brecha que permitía a agentes de percepción y retención diferir la entrega de tributos ya cobrados al consumidor final. Cualquier contribuyente obligado a presentar el Formulario 104 o 104A desde junio de 2026 debe contar con fondos disponibles al momento de la presentación, so pena de que la declaración sea tratada como inexistente. Los exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores registrados como 'ACTIVO' en el Sistema SDII quedan temporalmente excluidos de esta obligación conjunta hasta que el SRI adecue sus sistemas tecnológicos. Esta excepción reconoce que el mecanismo de devolución del IVA a exportadores genera situaciones en que el saldo a pagar puede ser cero o negativo, lo que requiere una adaptación técnica del sistema antes de aplicarles la regla general.

QUÉ DISPONE

Mediante Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, publicada y vigente desde el 15 de abril de 2026, la Directora General del SRI reformó la Resolución 1065 de 2002 para exigir que la declaración y el pago del IVA se realicen de forma simultánea a través de internet. La reforma añade una Disposición Transitoria Segunda a la Resolución 1065, estableciendo que la obligación de declarar y pagar conjuntamente aplica para todas las declaraciones presentadas a partir de junio de 2026, con una excepción temporal para exportadores de bienes y sus proveedores directos inscritos como 'ACTIVO' en el Catastro del Sistema SDII.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta reforma, la Resolución 1065 permitía presentar la declaración del IVA por internet sin efectuar simultáneamente el pago. A partir de junio de 2026, declaración y pago son un acto único e inseparable: presentar el formulario sin pagar deja la declaración sin validez, exponiéndola al tratamiento de 'no presentada' con las consecuentes multas e intereses.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes personas naturales obligadas a declarar IVA·Deben disponer del monto completo del IVA a pagar al momento de presentar su declaración mensual o semestral desde junio de 2026; de lo contrario, la declaración no surte efecto.
  • Sociedades sujetas al IVA·Deben coordinar la disponibilidad de fondos bancarios o medios de pago habilitados al instante de enviar el formulario, so pena de que la declaración quede inválida.
  • Agentes de percepción y retención del IVA·Ya no pueden presentar declaración de los valores percibidos o retenidos sin liquidarlos simultáneamente, cerrando el período en que esos fondos podían permanecer en su poder tras la declaración.
  • Exportadores de bienes registrados como 'ACTIVO' en el Sistema SDII·Quedan excepcionados temporalmente de la obligación de pago simultáneo hasta que el SRI adecue sus sistemas tecnológicos, pudiendo seguir declarando bajo el esquema anterior.
  • Proveedores directos de exportadores de bienes registrados como 'ACTIVO' en el Sistema SDII·Igual que los exportadores, gozan de la excepción temporal mientras dure la inadecuación tecnológica del SRI.
  • Instituciones financieras con convenio de recaudación con el SRI·Deben procesar el pago en el mismo momento en que se presenta la declaración; un débito rechazado por fondos insuficientes invalida la declaración.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Declarar y pagar el IVA de forma simultánea en la plataforma SRI en Línea para todas las declaraciones presentadas a partir de junio de 2026.
  • Contar con fondos suficientes o medios de pago habilitados al momento de enviar el Formulario 104 o 104A, dado que la declaración sin pago no tendrá validez.
Obligaciones eliminadas
  • La posibilidad de presentar la declaración del IVA por internet sin efectuar simultáneamente el pago del impuesto declarado (para los contribuyentes no exceptuados).
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Entrada en vigor de la Resolución15 de abril de 2026 (fecha de publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
Inicio de la obligación de declaración y pago conjunto del IVA para contribuyentes en generalJunio de 2026 (declaraciones presentadas a partir de ese mes)Art. 1, Disposición Transitoria Segunda agregada a la Resolución 1065
Fin de la excepción para exportadores y proveedores directos de exportadores registrados como 'ACTIVO' en el Sistema SDIISin fecha determinada; hasta que la Administración Tributaria adecue sus sistemas tecnológicosArt. 1, Disposición Transitoria Segunda agregada a la Resolución 1065
QUÉ HACER
  • Verificar si la empresa o persona natural está registrada como 'ACTIVO' en el Catastro del Sistema SDII para determinar si aplica la excepción temporal.
  • Garantizar saldo disponible en la cuenta bancaria o medio de pago habilitado al momento de presentar la declaración del IVA, a partir de junio de 2026.
  • Presentar las declaraciones del IVA (Formulario 104 o 104A) con pago simultáneo desde la primera declaración correspondiente a junio de 2026 en adelante.
Pendiente · El SRI debe adecuar sus sistemas tecnológicos para permitir que los exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores (registrados como 'ACTIVO' en el Sistema SDII) puedan cumplir con la obligación de pago conjunto; mientras tanto, la excepción se mantiene indefinida.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo 1 — Disposición Transitoria Segunda (incorporada a la Resolución 1065)
«"Segunda.- Lo señalado en el artículo 9, respecto del impuesto al valor agregado, será aplicable para todos los contribuyentes cuyas declaraciones sean presentadas a partir de junio de 2026, a excepción de aquellos contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, que consten registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII) con la marca de 'ACTIVO'. Esta excepción se mantendrá hasta que la Administración Tributaria adecue sus sistemas para que permita el cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos indicados."»

Es el núcleo operativo de la reforma: fija junio de 2026 como fecha de arranque del pago conjunto y delimita con precisión quiénes quedan temporalmente excluidos.

Disposición Final
«"La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial."»

Determina la vigencia inmediata de la resolución reformatoria, aunque el efecto práctico sobre las declaraciones de IVA opera desde junio de 2026.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 introduce un cambio operativo significativo en la forma de declarar el IVA en Ecuador: a partir de junio de 2026, declaración y pago son un solo acto inseparable. La cobertura mediática es predominantemente neutral, con medios de información general que explican el nuevo procedimiento paso a paso; el gobierno y el sector tributario lo reciben favorablemente como herramienta de control fiscal. Los sectores de comercio exterior, industria, transporte y sociedad civil muestran reacción desfavorable, previsiblemente por la presión de liquidez que implica para quienes hoy declaran sin pagar de inmediato. La excepción temporal para exportadores activos en el Sistema SDII atenúa parcialmente esa tensión, aunque su duración indefinida genera interrogantes sobre cuándo se igualará su tratamiento al del resto de contribuyentes.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC26-00000016
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