SRI ajusta retenciones de renta para operadoras de transporte terrestre comercial (excepto taxis)
Se reforman las tasas de retención del IR (0% o 1% según quién preste el servicio) y se amplían plazos de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2026, con plena vigencia del nuevo esquema desde enero de 2027.
```json { "titulo_matchea_contenido": false, "titulo_sugerido": "SRI reforma régimen de retenciones y amplía plazos hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte terrestre comercial (excepto taxis)", "nivel_confianza": "alto", "que_ocurrio": "El 31 de julio de 2026, la Directora General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, que reforma la resolución NAC-DGERCGC26-00000024 publicada el 13 de julio de 2026 sobre deberes formales del transporte terrestre comercial (excepto taxis). Los cambios principales son: (1) un nuevo esquema permanente de retenciones de impuesto a la renta (Art. 8 reformado), (2) la ampliación de los plazos de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 1 de enero de 2027 según corresponda, y (3) la incorporación de disposiciones transitorias cuarta y quinta que habilitan un esquema temporal de facturación y retenciones hasta el 31 de diciembre de 2026. La resolución entró en vigor desde
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
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