TRIBUTARIO

Nuevo Formulario 125 y plazo ampliado para microempresas en declaración de renta 2020

El SRI aprueba el Formulario 125 para la declaración semestral del IR de microempresas y amplía el plazo de pago del ejercicio 2020 sin multas ni intereses hasta el 19-21 de enero de 2021.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC21-00000002 · Vigente desde 6 de enero de 2021
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La aprobación del Formulario 125 completa el andamiaje operativo del Régimen Impositivo para Microempresas creado por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, permitiendo que los microempresarios puedan cumplir formalmente su obligación tributaria semestral. La ampliación de plazos para el ejercicio 2020 elimina el riesgo de sanciones económicas para los contribuyentes con noveno dígito 1, 2 o 3 que no hubieran podido declarar dentro del plazo ordinario. Es relevante notar que la tarifa del impuesto es el 2% sobre las ventas netas, liquidado conjuntamente con el IVA semestral, lo que simplifica la carga administrativa para estas empresas. Los contribuyentes especiales calificados como microempresas tienen un plazo unificado al 19 de enero de 2021, independientemente de su dígito de RUC.

QUÉ DISPONE

El 6 de enero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas aprobó el Formulario 125, el instrumento oficial mediante el cual los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) declaran y pagan semestralmente su impuesto a la renta. Adicionalmente, la resolución amplió excepcionalmente los plazos para presentar —de forma acumulada— las declaraciones del primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin generación de multas ni intereses, para los contribuyentes con noveno dígito del RUC 1, 2 o 3. La medida se justificó en el tiempo requerido para implementar el nuevo formulario y rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Antes de esta resolución no existía el Formulario 125, por lo que los contribuyentes del RIM carecían de un instrumento formal para cumplir su obligación de declaración semestral del impuesto a la renta. La resolución también amplía, por única vez, las fechas de vencimiento ordinarias para las declaraciones acumuladas del primer y segundo semestre de 2020, evitando que se generen multas e intereses por la presentación tardía atribuible a la falta del formulario.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes del RIM con noveno dígito de RUC 1·Pueden presentar la declaración acumulada del primer y segundo semestre 2020 sin multas ni intereses hasta el 19 de enero de 2021.
  • Contribuyentes del RIM con noveno dígito de RUC 2·Pueden presentar la declaración acumulada del primer y segundo semestre 2020 sin multas ni intereses hasta el 20 de enero de 2021.
  • Contribuyentes del RIM con noveno dígito de RUC 3·Pueden presentar la declaración acumulada del primer y segundo semestre 2020 sin multas ni intereses hasta el 21 de enero de 2021.
  • Contribuyentes especiales calificados como microempresas·Tienen plazo unificado hasta el 19 de enero de 2021 para presentar la declaración acumulada de ambos semestres de 2020 sin multas ni intereses.
  • Microempresas y emprendedores en general sujetos al RIM·Dispondrán del Formulario 125 publicado en la página web del SRI para cumplir su obligación semestral de declaración y pago del impuesto a la renta de manera permanente hacia el futuro.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Utilizar el Formulario 125 para declarar y pagar semestralmente el impuesto a la renta del Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Presentar las declaraciones del primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 de forma acumulada, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000060.
  • Liquidar el impuesto a la renta semestral al 2% sobre las ventas netas, conjuntamente con el IVA semestral.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Plazo máximo para declaración acumulada (1er y 2do semestre 2020) — RUC dígito 119 de enero de 2021Disposición Transitoria Única
Plazo máximo para declaración acumulada (1er y 2do semestre 2020) — RUC dígito 220 de enero de 2021Disposición Transitoria Única
Plazo máximo para declaración acumulada (1er y 2do semestre 2020) — RUC dígito 321 de enero de 2021Disposición Transitoria Única
Plazo máximo para declaración acumulada (1er y 2do semestre 2020) — Contribuyentes especiales calificados como microempresas19 de enero de 2021Disposición Transitoria Única
Vigencia de la resolución06 de enero de 2021 (fecha de publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Descargar el Formulario 125 desde www.sri.gob.ec y presentar la declaración acumulada del primer y segundo semestre 2020 hasta el 19, 20 o 21 de enero de 2021 según el noveno dígito del RUC (1, 2 o 3), o hasta el 19 de enero de 2021 si es contribuyente especial.
  • A partir de 2021, utilizar el Formulario 125 para declarar y pagar el impuesto a la renta en los meses de julio (primer semestre) y enero (segundo semestre), conjuntamente con el IVA semestral.
Pendiente · El formato físico/digital del Formulario 125 y su instructivo se publican en la página web del SRI (www.sri.gob.ec), por lo que el contribuyente debe verificar su disponibilidad en dicho portal.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo único
«Se aprueba el Formulario 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, para lo cual esta Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su página web institucional (www.sri.gob.ec), el formato del formulario y su instructivo.»

Es el núcleo de la resolución: crea el instrumento formal que habilita el cumplimiento de la obligación tributaria semestral del RIM.

Disposición Transitoria Única (primer párrafo)
«Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2 o 3 podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario: [1→19 de enero; 2→20 de enero; 3→21 de enero]»

Establece la ampliación excepcional de plazos para el ejercicio 2020, con exoneración de multas e intereses, aplicable por única vez.

Disposición Transitoria Única (segundo párrafo)
«Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021.»

Fija un plazo unificado para los contribuyentes especiales dentro del RIM, diferenciándolos del calendario por dígito de RUC.

Artículo 253.20 del Reglamento LORTI (citado en considerandos)
«...los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, el cual se liquidará respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, aplicando la tarifa del 2% respecto de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen.»

Define la base de cálculo y la tarifa del 2% que los microempresarios deben aplicar al liquidar su impuesto a la renta semestral.

SÍNTESIS EDITORIAL

La Resolución NAC-DGERCGC21-00000002 resuelve un vacío operativo del Régimen Impositivo para Microempresas al crear el Formulario 125, herramienta sin la cual los microempresarios no podían cumplir formalmente su obligación semestral de impuesto a la renta. La ampliación de plazos para el ejercicio 2020 es una medida de alivio puntual, aplicable por única vez, que evita sanciones a quienes no pudieron declarar por falta del instrumento. La cobertura mediática disponible no aborda directamente esta resolución: las cuatro noticias vinculadas tratan temas distintos (acuerdos SRI-Conadis, claves de acceso al portal SRI y la aplicación DATA593), por lo que no existe reacción de prensa directa sobre el contenido de esta norma.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Edición en Registro Oficial
Resolución NAC-DGERCGC21-00000002
La norma está dentro de una edición del RO; el portal abre la edición completa. Busca por número de norma dentro del PDF.
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