Remisión del 100% de intereses y multas tributarias del SRI hasta diciembre 2025
Contribuyentes que paguen el capital de deudas tributarias (hechos generadores hasta dic-2024) antes del 31-dic-2025 quedan eximidos del 100% de intereses, multas, costas y recargos. Excluye IR del ejercicio 2024.
Si debes impuestos al SRI de años anteriores a 2025 (excepto renta 2024), puedes pagar solo el monto original del impuesto antes del 31 de diciembre de 2025 y el Estado te perdona todos los intereses y multas acumulados.
Esta resolución operativiza un perdón tributario amplio: cualquier contribuyente con deudas de impuestos administrados por el SRI generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 puede extinguir íntegramente los intereses, multas, costas y recargos si paga solo el capital antes de que termine 2025. La regla de imputación directa al capital desde el 26 de junio de 2025 es especialmente relevante porque modifica el tratamiento ordinario del Código Tributario y permite que pagos parciales ya realizados cuenten como abono puro al capital. Los contribuyentes con procesos coactivos activos —incluyendo medidas cautelares— pueden beneficiarse si cancelan el capital total, logrando el archivo del proceso y la revocatoria de las medidas. Sin embargo, la exclusión expresa del IR 2024 y de las sanciones en procesos sancionatorios limita el alcance del beneficio para quienes tengan esos tipos de deuda.
El Director General del SRI expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 el 27 de junio de 2025 para reglamentar la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos establecida en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública (publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 26 de junio de 2025). La norma fija las condiciones, exclusiones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio pagando el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025. Quedan excluidos, entre otros, el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024 y las sanciones pecuniarias en procesos sancionatorios.
A partir del 26 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los pagos parciales de obligaciones tributarias administradas por el SRI se imputan directamente al capital (y no al orden del artículo 47 del Código Tributario que prioriza intereses y multas). Adicionalmente, los procedimientos coactivos y los procesos de mediación se archivan automáticamente una vez pagado el capital total, y los impuestos vehiculares reciben la remisión de oficio sin trámite del contribuyente.
- Contribuyentes con deudas tributarias ante el SRI (hecho generador hasta 31-dic-2024)·Pueden extinguir el 100% de intereses, multas, costas y recargos pagando únicamente el capital antes del 31 de diciembre de 2025.
- Contribuyentes con convenios de débito bancario·El SRI podrá requerir a las instituciones financieras el débito total o parcial del saldo de capital de las obligaciones susceptibles de remisión dentro del plazo.
- Contribuyentes en procesos coactivos·Al pagar el capital total se archiva el proceso coactivo y se revocan las medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales conexos.
- Contribuyentes en procesos de mediación tributaria·El pago total del capital provoca el cierre del proceso de mediación al no existir materia transigible, con notificación al Centro de Mediación.
- Propietarios de vehículos motorizados con deudas del impuesto vehicular hasta 2024·El SRI aplica la remisión de oficio sobre el impuesto anual a la propiedad vehicular y el 1% a la compraventa de vehículos usados, sin trámite adicional del contribuyente.
- Contribuyentes con deuda de IR ejercicio fiscal 2024·Quedan expresamente excluidos del beneficio de remisión.
- Contribuyentes con sanciones pecuniarias en procesos sancionatorios o restitución de devoluciones indebidas·Sus deudas por esos conceptos no son susceptibles de remisión.
- Instituciones financieras con convenios de débito·Podrán recibir requerimientos del SRI para ejecutar débitos totales o parciales del capital de obligaciones incluidas en el beneficio.
- Pagar la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos.
- Verificar personalmente el estado de las obligaciones tributarias, saldos y la aplicación o no de la remisión a través del portal www.sri.gob.ec, bajo responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo.
- Los contribuyentes con facilidades de pago deben continuar pagando las cuotas acordadas hasta su extinción, aplicando las reglas de remisión.
- Para el período 26 de junio – 31 de diciembre de 2025, la regla de imputación del artículo 47 del Código Tributario (que aplica pagos primero a intereses y multas) queda desplazada: los pagos parciales se imputan directamente al capital.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Fecha límite para pagar el capital y acceder a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos | 31 de diciembre de 2025 | Art. 2 / Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública |
| Inicio de la imputación directa de pagos parciales al capital (en lugar del art. 47 del CT) | 26 de junio de 2025 | Art. 3, literal b) |
| Fecha de corte del hecho generador para obligaciones susceptibles de remisión | 31 de diciembre de 2024 | Art. 1 |
| Pagos parciales anteriores a esta fecha se rigen por el art. 47 del Código Tributario (sin imputación directa al capital) | 25 de junio de 2025 | Art. 3, literal a) |
| Pagos parciales posteriores a esta fecha vuelven a regirse por el art. 47 del Código Tributario | Posterior al 31 de diciembre de 2025 | Art. 3, literal c) |
- Identificar todas las obligaciones tributarias administradas por el SRI con hecho generador hasta el 31 de diciembre de 2024 (excluyendo IR 2024) a través de www.sri.gob.ec.
- Pagar la totalidad del capital adeudado de dichas obligaciones antes del 31 de diciembre de 2025 para acceder a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos.
- Si se tienen convenios de débito bancario, verificar que el SRI procese el débito del capital dentro del plazo o gestionar el pago por otros medios.
- Contribuyentes en procesos coactivos: pagar el capital total y solicitar el archivo del proceso y la revocatoria de medidas cautelares.
- Propietarios de vehículos con deudas hasta 2024: pagar el capital; la remisión se aplica de oficio, sin trámite adicional.
«No se sujetan a la remisión prevista en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública: 1. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas; 2. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024; 3. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar; 4. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios; 5. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;»
Define las exclusiones taxativas del beneficio, permitiendo identificar con precisión quién no puede acogerse a la remisión.
«Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.»
Regla clave de imputación que modifica el orden ordinario del Código Tributario y permite que todo pago en ese período abone íntegramente al capital, maximizando el beneficio de remisión.
«Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital, se procederá con el archivo del procedimiento coactivo. Cuando respecto del procedimiento de ejecución coactiva se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde la revocatoria de las medidas cautelares y el archivo del procedimiento coactivo.»
Regula el efecto del pago del capital sobre los procesos coactivos activos, incluyendo la revocatoria de medidas cautelares en procesos judiciales conexos.
«El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Establece la remisión automática de oficio para impuestos vehiculares, eliminando la necesidad de trámite por parte del propietario del vehículo.
«Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión establecida en Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones referidas en el primer inciso del artículo 1 del presente acto normativo, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.»
Protege al contribuyente que pagó de más: si el exceso supera lo que hubiera debido al margen de la remisión, ese excedente sí puede ser devuelto.
La resolución operativiza una amnistía tributaria amplia establecida por la Ley Orgánica de Integridad Pública, y su cobertura mediática —226 noticias— refleja un tono predominantemente neutral, lo que sugiere que la prensa la trató más como noticia informativa que como controversia. El gobierno y el sector tributario especializado la calificaron favorablemente, destacando su potencial recaudatorio. En contraste, gremios empresariales, sectores de justicia, comercio exterior, transporte y sociedad civil mostraron reacción no favorable, probablemente por preocupaciones sobre equidad fiscal y el mensaje que una amnistía amplia envía a los contribuyentes cumplidos. La exclusión expresa del IR 2024 y de las sanciones en procesos sancionatorios es un límite que la norma establece con claridad, aunque su eficacia dependerá de que los contribuyentes verifiquen proactivamente sus saldos en el portal del SRI antes de que venza el plazo del 31 de diciembre de 2025.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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