Nuevos agentes de retención de IR e IVA obligados desde junio 2025
El SRI califica y excluye contribuyentes como agentes de retención de renta e IVA, con obligaciones formales desde el 1 de junio de 2025. Los nuevos calificados deben actualizar su facturación electrónica en 10 días hábiles.
La calificación como agente de retención obliga al contribuyente a retener IR e IVA en cada pago a sus proveedores, lo que modifica su operativa contable y de facturación de forma inmediata. La actualización del RUC se realiza de oficio por el SRI, pero la actualización del sistema de facturación electrónica es responsabilidad del propio contribuyente en un plazo perentorio de 10 días hábiles. Los comprobantes de los agentes de retención deben llevar la leyenda 'Agente de Retención' y el número de resolución, por lo que el incumplimiento puede generar problemas formales. La nómina completa de incluidos y excluidos se encuentra publicada únicamente en enlace digital en la web del SRI, lo que hace indispensable verificar el estado de cada contribuyente en dicha base.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 el 30 de mayo de 2025, mediante la cual reforma el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 para actualizar el listado de agentes de retención del impuesto a la renta e IVA. Se califica a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y se retira dicha calificación a otros, conforme a una base publicada en el sitio web del SRI. La resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Se modifica el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 incorporando nuevos contribuyentes calificados como agentes de retención y eliminando a quienes ya no cumplen los criterios (historial positivo de cumplimiento, ausencia de deudas firmes y no estar calificados como empresa fantasma). Los nuevos agentes de retención deben ejercer sus obligaciones desde el 1 de junio de 2025, y tanto incluidos como excluidos deben actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la vigencia.
- Nuevos agentes de retención calificados·Deben empezar a retener IR e IVA en sus pagos a proveedores desde el 1 de junio de 2025 y actualizar su facturación electrónica en 10 días hábiles.
- Contribuyentes excluidos del catastro de agentes de retención·Dejan de retener IR e IVA como agentes de retención y deben actualizar su sistema de facturación electrónica en 10 días hábiles para retirar la leyenda 'Agente de Retención'.
- Proveedores de bienes y servicios de los nuevos agentes de retención·Sus pagos quedarán sujetos a retención en la fuente de IR e IVA por parte de sus clientes recién calificados, afectando su flujo de caja.
- Proveedores de los contribuyentes excluidos·Sus pagos ya no serán objeto de retención por parte de esos clientes excluidos, salvo que apliquen otros supuestos de retención obligatoria.
- Servicio de Rentas Internas·Actualiza de oficio el RUC de los afectados y mantiene el catastro de agentes de retención publicado en su sitio web.
- Los nuevos agentes de retención deben cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025.
- Los sujetos pasivos incluidos o excluidos del catastro deben actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la Resolución.
- Los contribuyentes incluidos deben incorporar en sus comprobantes de venta la leyenda 'Agente de Retención' y el número de la resolución que los calificó.
- Los contribuyentes afectados pueden reimprimir su RUC actualizado a través de la plataforma SRI en Línea usando su clave de medios electrónicos.
- Los contribuyentes excluidos del catastro dejan de estar obligados a efectuar retenciones de IR e IVA en calidad de agentes de retención (salvo los casos específicos previstos para no agentes de retención en el Reglamento).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones como agente de retención para los nuevos calificados | 01 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar el sistema de facturación electrónica (incluidos y excluidos) | 10 días hábiles desde la fecha de vigencia de la Resolución (publicación en Registro Oficial) | Art. 4 |
| Vigencia de la Resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
- Verificar en la base digital del SRI (enlace publicado en el Art. 1) si su RUC fue incluido o excluido del catastro de agentes de retención.
- Si fue incluido: iniciar retenciones de IR e IVA a proveedores desde el 01 de junio de 2025.
- Actualizar el sistema de facturación electrónica (agregar o retirar leyenda 'Agente de Retención') dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial.
- Reimprimir el RUC actualizado desde SRI en Línea (www.sri.gob.ec) usando clave de medios electrónicos.
«Refórmase la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 [...] 1. Se califican como agentes de retención y se retira la calificación de agentes de retención, a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas [...] 2. Refórmase el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014, incluyéndose y eliminándose del listado de dicho anexo a los sujetos pasivos calificados como agentes de retención o excluidos de dicha calificación, según corresponda.»
Es el artículo operativo central: determina quiénes entran y quiénes salen del catastro, remitiéndose a una base de datos publicada en la web del SRI.
«Los sujetos pasivos que se califican como nuevos agentes de retención conforme la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025, conforme a la normativa tributaria vigente, y mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Fija la fecha de activación de obligaciones para los nuevos agentes de retención y establece la continuidad de la calificación mientras subsistan los criterios.
«Se dispone la actualización de oficio de la calificación o exclusión de 'Agente de Retención' en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en los enlaces digitales de la presente Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción 'SRI en línea', utilizando la clave de uso de medios electrónicos.»
Autoriza al SRI a modificar el RUC directamente sin trámite del contribuyente, quien solo debe reimprimir el documento actualizado.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos o excluidos del catastro de agentes de retención, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone un plazo perentorio de 10 días hábiles para adaptar el sistema de facturación, cuyo incumplimiento puede derivar en comprobantes no conformes.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 es una actualización de rutina del catastro de agentes de retención, una práctica que el SRI realiza periódicamente para incorporar a quienes cumplen los criterios de cumplimiento tributario y excluir a quienes ya no los satisfacen. La cobertura mediática vinculada es mayoritariamente neutral y se refiere a otras disposiciones del SRI (nuevo sistema de IVA, notificaciones a anfitriones de Airbnb), sin cobertura directa sobre esta resolución específica. El impacto es concreto para los contribuyentes que aparecen en la base digital: los nuevos agentes deben operar en esa calidad desde el 1 de junio de 2025 y tienen apenas 10 días hábiles para adaptar su facturación electrónica. La remisión a un enlace web para conocer la nómina de afectados —en lugar de publicar el listado en el propio Registro Oficial— obliga a cada contribuyente a verificar activamente su estado en la plataforma del SRI.