Nuevos agentes de retención de IR e IVA obligados desde junio 2025
El SRI califica y excluye contribuyentes como agentes de retención de renta e IVA, con obligaciones formales desde el 1 de junio de 2025. Los nuevos calificados deben actualizar su facturación electrónica en 10 días hábiles.
La calificación como agente de retención implica que el contribuyente debe retener en la fuente el impuesto a la renta e IVA en sus transacciones con proveedores, lo cual agrega obligaciones formales significativas (declaraciones, comprobantes de retención, leyenda en facturas). La exclusión del listado, a su vez, libera de esas obligaciones pero puede afectar la relación comercial con clientes que esperaban recibir comprobantes de retención. Los afectados deben verificar su estatus en el enlace digital publicado por el SRI y adaptar de inmediato sus sistemas de facturación electrónica, so pena de incurrir en incumplimientos formales con multas asociadas. Adicionalmente, el RUC se actualizará de oficio, por lo que los contribuyentes deben reimprimir su certificado RUC para que refleje correctamente su nueva condición.
El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 el 30 de mayo de 2025, la cual reforma el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 para actualizar el listado de agentes de retención del impuesto a la renta e IVA: califica a nuevos contribuyentes como agentes de retención y retira dicha calificación a otros. La nómina completa de incluidos y excluidos se publica exclusivamente en un enlace digital en la página web del SRI. La norma entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Se modifica el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014, incorporando nuevos sujetos pasivos al listado de agentes de retención y excluyendo a otros que ya no cumplen los criterios reglamentarios; los sujetos recién calificados asumen sus obligaciones desde el 1 de junio de 2025, mientras que los excluidos cesan en esa condición, y ambos grupos deben actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución.
- Nuevos agentes de retención calificados·Deben comenzar a retener IR e IVA en sus compras de bienes y servicios gravados desde el 1 de junio de 2025, emitir comprobantes de retención e incluir la leyenda 'Agente de Retención' en sus facturas.
- Contribuyentes excluidos del listado de agentes de retención·Cesan en su obligación de actuar como agentes de retención y deben actualizar su sistema de facturación electrónica para eliminar la leyenda y datos correspondientes.
- Proveedores de bienes y servicios de los nuevos agentes de retención·Sus pagos quedarán sujetos a retención en la fuente de IR e IVA por parte de sus clientes recién calificados, afectando su flujo de caja.
- Proveedores de contribuyentes excluidos del listado·Dejarán de recibir comprobantes de retención de esos clientes, quienes ya no actuarán como agentes de retención salvo en los casos expresamente previstos por el reglamento.
- Servicio de Rentas Internas·Debe actualizar de oficio el RUC de todos los contribuyentes incluidos o excluidos y publicar la nómina completa en su página web.
- Los nuevos agentes de retención deben cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de esa calificación (retención de IR e IVA, emisión de comprobantes de retención) desde el 1 de junio de 2025.
- Todos los sujetos pasivos incluidos o excluidos deben actualizar su sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles contados desde la vigencia de la resolución.
- Los contribuyentes incluidos o excluidos deben reimprimir su RUC actualizado a través de 'SRI en línea' usando su clave de medios electrónicos.
- Los nuevos agentes de retención deben incluir en sus facturas la leyenda 'Agente de Retención' y el número de resolución que los calificó, conforme al numeral 14 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta.
- Los sujetos pasivos excluidos de la calificación dejan de estar obligados a retener IR e IVA en calidad de agentes de retención calificados (aunque pueden subsistir obligaciones de retención puntuales según el numeral 2 del Art. 92 del Reglamento).
- Los contribuyentes excluidos dejan de estar obligados a incluir la leyenda 'Agente de Retención' en sus comprobantes de venta.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones para nuevos agentes de retención | 01 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar sistema de facturación electrónica (incluidos y excluidos) | 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la resolución (publicación en Registro Oficial) | Art. 4 |
| Vigencia de la resolución | Desde su publicación en el Registro Oficial (firmada el 30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
- Verificar en https://www.sri.gob.ec si su RUC aparece en el listado de nuevos agentes de retención o de excluidos, inmediatamente tras la publicación en el Registro Oficial.
- Si fue incluido o excluido: actualizar el sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial (Art. 4).
- Si fue incluido como nuevo agente de retención: iniciar retenciones de IR e IVA e incluir la leyenda 'Agente de Retención' en facturas desde el 1 de junio de 2025 (Art. 2).
- Reimprimir el RUC actualizado desde 'SRI en línea' con clave de medios electrónicos para contar con el documento que refleje el nuevo estatus (Art. 3).
«Refórmase la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 [...] 1. Se califican como agentes de retención y se retira la calificación de agentes de retención, a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas [...] 2. Refórmase el Anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014, incluyéndose y eliminándose del listado de dicho anexo a los sujetos pasivos calificados como agentes de retención o excluidos de dicha calificación, según corresponda.»
Es el núcleo de la norma: establece quiénes entran y quiénes salen del listado de agentes de retención, remitiéndose a una base de datos publicada en la web del SRI.
«Los sujetos pasivos que se califican como nuevos agentes de retención conforme la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025, conforme a la normativa tributaria vigente, y mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Fija la fecha exacta desde la que los nuevos agentes deben operar como tales, determinando el inicio de sus responsabilidades de retención.
«Se dispone la actualización de oficio de la calificación o exclusión de 'Agente de Retención' en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en los enlaces digitales de la presente Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción 'SRI en línea', utilizando la clave de uso de medios electrónicos.»
Autoriza al SRI a modificar el RUC sin trámite del contribuyente, lo que implica que el cambio de estatus opera automáticamente.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos o excluidos del catastro de agentes de retención, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone un plazo perentorio de 10 días hábiles para adecuar los sistemas de facturación, cuyo incumplimiento puede generar infracciones formales.
La resolución tiene una cobertura mediática amplia pero mayoritariamente neutral, lo que refleja que se trata de una actualización técnica periódica del catastro de agentes de retención más que una reforma estructural. Los sectores gremial-empresarial muestran una reacción no favorable, probablemente por la carga operativa que implica adaptar sistemas de facturación en apenas 10 días hábiles. El gobierno, en cambio, presenta la medida de forma favorable como parte del control tributario. Las noticias vinculadas tratan en su mayoría temas distintos (IVA 2026, Rimpe), lo que sugiere que esta resolución específica no generó cobertura independiente significativa y fue absorbida dentro del ruido informativo tributario general.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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