Nuevos agentes de retención de IR e IVA obligados desde junio 2025
El SRI califica y excluye contribuyentes como agentes de retención de renta e IVA, con obligaciones formales desde el 1 de junio de 2025. Los nuevos calificados deben actualizar su facturación electrónica en 10 días hábiles.
La calificación como agente de retención impone obligaciones adicionales de retención en la fuente tanto de impuesto a la renta como de IVA en todas las compras o pagos gravados que realice el contribuyente, lo que incrementa su carga de cumplimiento formal y el riesgo de sanciones si se omiten dichas retenciones. Los nuevos agentes de retención deben comenzar a ejercer esa función desde el 1 de junio de 2025, lo que implica adaptar sus sistemas contables y de facturación electrónica en un plazo muy corto. Quienes son excluidos del catastro igualmente deben actualizar su sistema de facturación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la vigencia, pues sus comprobantes ya no deben incluir la leyenda 'Agente de Retención'. El incumplimiento de las obligaciones de retención acarrea responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido, intereses y multas conforme al Código Tributario.
El Director General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 el 30 de mayo de 2025, reformando el anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 para actualizar el listado de agentes de retención del impuesto a la renta e IVA. La resolución califica a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y retira esa calificación a otros, conforme a una base de datos publicada en la página web del SRI. La norma entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Se modifica el anexo de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 (vigente desde abril de 2024) para incluir nuevos agentes de retención y excluir a quienes ya no cumplen los requisitos; el RUC de los afectados se actualiza de oficio por el SRI, sin necesidad de trámite por parte del contribuyente.
- Sujetos pasivos recién calificados como agentes de retención·Deben retener IR e IVA en sus pagos a proveedores desde el 1 de junio de 2025, actualizar su facturación electrónica en 10 días hábiles e incluir la leyenda 'Agente de Retención' en sus comprobantes.
- Sujetos pasivos excluidos del catastro de agentes de retención·Dejan de tener la obligación general de retener IR e IVA como agentes calificados y deben actualizar su sistema de facturación electrónica en 10 días hábiles para eliminar la leyenda 'Agente de Retención'.
- Proveedores de bienes y servicios de los nuevos agentes de retención·Recibirán comprobantes de retención de sus clientes a partir del 1 de junio de 2025, afectando su flujo de caja al recibir pagos netos de retenciones.
- Servicio de Rentas Internas·Actualizará de oficio el RUC de todos los contribuyentes incluidos y excluidos, sin necesidad de solicitud del interesado.
- Los nuevos agentes de retención deben cumplir obligaciones de retención de IR e IVA desde el 01 de junio de 2025.
- Todos los sujetos pasivos incluidos o excluidos del catastro deben actualizar su sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la Resolución.
- Los nuevos agentes de retención deben incluir en sus comprobantes la leyenda 'Agente de Retención' y el número de la resolución de calificación, conforme al numeral 14 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
- Los sujetos pasivos excluidos del catastro dejan de estar obligados a retener IR e IVA en calidad de agentes de retención calificados (su obligación queda limitada a los casos puntuales del numeral 2 del artículo 92 del Reglamento LRTI).
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Inicio de obligaciones como agente de retención para nuevos calificados | 01 de junio de 2025 | Art. 2 |
| Plazo máximo para actualizar el sistema de facturación electrónica (incluidos y excluidos) | 10 días hábiles contados desde la fecha de vigencia de la Resolución (publicación en Registro Oficial) | Art. 4 |
| Vigencia de la Resolución | A partir de su publicación en el Registro Oficial (30 de mayo de 2025) | Disposición Final |
- Si fuiste calificado como nuevo agente de retención: comenzar a retener IR e IVA en todos los pagos gravados a proveedores desde el 1 de junio de 2025.
- Si fuiste incluido o excluido del catastro: actualizar el sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles desde la publicación en el Registro Oficial (hasta aproximadamente el 13 de junio de 2025).
- Verificar la situación actual en el enlace digital publicado en www.sri.gob.ec y reimprimir el RUC actualizado desde 'SRI en línea' con clave electrónica.
«Se califican como agentes de retención y se retira la calificación de agentes de retención, a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el siguiente enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas, conforme lo indicado en la columna 'CALIFICACIÓN'.»
Es el núcleo de la reforma: determina quiénes entran y quiénes salen del catastro de agentes de retención mediante un anexo digital.
«Los sujetos pasivos que se califican como nuevos agentes de retención conforme la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de dicha calificación desde el 01 de junio de 2025, conforme a la normativa tributaria vigente, y mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.»
Fija la fecha exacta desde la cual los nuevos agentes deben operar como tales, con implicaciones inmediatas en su ciclo de pagos a proveedores.
«Se dispone la actualización de oficio de la calificación o exclusión de 'Agente de Retención' en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en los enlaces digitales de la presente Resolución.»
Permite al SRI modificar el RUC sin trámite del contribuyente, lo que facilita la operatividad pero exige que el afectado verifique su situación en el sistema.
«Los sujetos pasivos que han sido incluidos o excluidos del catastro de agentes de retención, deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.»
Impone un plazo perentorio breve para adaptar la facturación electrónica, lo que puede representar un reto operativo para contribuyentes con sistemas complejos.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 es una actualización periódica del catastro de agentes de retención, práctica rutinaria del SRI para alinear el listado con el comportamiento tributario de los contribuyentes. La cobertura mediática de las 137 noticias vinculadas es predominantemente neutral (70.8%), y la mayoría de esas notas cubren otras normas del SRI del período 2025-2026, no específicamente esta resolución. Los sectores gobierno y gremial mostraron valoraciones favorables, mientras que el sector transporte registró la única reacción desfavorable, probablemente relacionada con otras resoluciones del período. No se detecta controversia pública significativa en torno a este acto normativo en particular.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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