Nuevas reglas tributarias para transportistas comerciales terrestres (excepto taxis): facturación, RUC y retenciones
Los socios de operadoras de transporte comercial (escolar, turístico, carga, mixto) solo podrán facturar a su operadora, no al cliente final. Las operadoras deben incluir la placa del vehículo en cada factura electrónica.
Los socios de operadoras de transporte comercial (escolar, turístico, carga, mixto) solo podrán facturar a su operadora, no al cliente final. Las operadoras deben incluir la placa del vehículo en cada factura electrónica.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del SRI reemplaza la normativa de 2017 y establece reglas específicas para transportistas terrestres comerciales excepto taxis. Los socios o accionistas de operadoras (transporte escolar, institucional, turístico, carga liviana, carga pesada, mixto y alternativo-excepcional) deberán registrar en su RUC la actividad 'servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras' y emitir facturas exclusivamente a su operadora, no a clientes finales. Las operadoras facturan al cliente e incluyen obligatoriamente la placa del vehículo en la factura electrónica. El IVA aplicable es tarifa 0%. Solo son deducibles los gastos sustentados en comprobantes de operadoras autorizadas. Los contribuyentes ya inscritos tienen 30 días para actualizar su RUC; el SRI actualizará de oficio actividades en 45 días; y las operadoras tienen 90 días para adaptar sus sistemas de facturación electrónica. La norma rige desde su publicación en el Registro Oficial.
Estamos preparando el análisis completo de esta norma — qué cambia, a quién afecta y qué hacer.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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