SRI deroga reglas de cobro de tasa aduanera sobre mercancías desde Colombia
El SRI elimina la normativa que regulaba el pago de la tasa de control aduanero para importaciones desde Colombia; el portal de pago seguirá activo hasta el 31 de agosto de 2026.
La tasa por control aduanero a mercancías provenientes o originarias de Colombia pierde su base normativa completa: primero el SENAE derogó la resolución que la creaba, y ahora el SRI elimina las reglas de recaudación que dependían de ella. Los importadores y operadores de comercio exterior con mercancías desde Colombia deben verificar si tienen pagos pendientes antes del 31 de agosto de 2026, ya que después de esa fecha el portal del SRI estará inhabilitado y los pagos deberán hacerse por un mecanismo aún no definido. La disposición transitoria genera una ventana de incertidumbre procedimental entre el 1 de septiembre de 2026 y la habilitación del nuevo mecanismo que el SRI anuncia «bajo demanda».
El 12 de junio de 2026, la Directora General del SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000020, que deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012, la cual regulaba la recaudación de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a mercancías provenientes u originarias de Colombia. La derogación responde a que el SENAE, mediante Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE del 1 de junio de 2026, ya había derogado la norma aduanera de fondo (SENAE-SENAE-2026-0031-RE) que sustentaba dicha tasa. La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000012, que establecía el mecanismo de recaudación de la tasa por control aduanero a mercancías desde Colombia, queda derogada. El portal del SRI para el pago de esa tasa permanecerá habilitado transitoriamente hasta el 31 de agosto de 2026; a partir del 1 de septiembre de 2026, cualquier pago asociado deberá realizarse por el mecanismo alternativo que habilite el SRI.
- Importadores de mercancías desde Colombia·Ya no están obligados a pagar la tasa por control aduanero bajo el marco de la resolución derogada, pero deben saldar cualquier deuda pendiente antes del 31 de agosto de 2026 en el portal del SRI.
- Operadores de comercio exterior con operaciones Colombia-Ecuador·Deben actualizar sus procesos de liquidación aduanera para reflejar la eliminación de la tasa y estar atentos al nuevo mecanismo de pago que el SRI habilite desde septiembre de 2026.
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)·Su derogación previa de la norma de fondo (SENAE-SENAE-2026-0051-RE) desencadenó esta resolución del SRI, cerrando el ciclo normativo de la tasa.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Deberá habilitar un mecanismo alternativo de pago para eventuales obligaciones pendientes a partir del 1 de septiembre de 2026, cuya forma y plazos aún no han sido definidos.
- Realizar cualquier pago pendiente de la tasa por control aduanero a mercancías desde Colombia a través del portal del SRI antes del 31 de agosto de 2026.
- A partir del 1 de septiembre de 2026, efectuar los pagos asociados a esta tasa por el mecanismo alternativo que habilite el SRI bajo demanda.
- Recaudación de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a mercancías que ingresen desde Colombia bajo el régimen de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la derogación | 12 de junio de 2026 (publicación en el Registro Oficial) | Disposición final |
| Fecha límite para pagos en el portal del SRI | 31 de agosto de 2026 | Disposición transitoria |
| Inicio del mecanismo alternativo de pago habilitado por el SRI | 1 de septiembre de 2026 | Disposición transitoria |
- Verificar y cancelar cualquier pago pendiente de la tasa aduanera por mercancías desde Colombia en el portal del SRI antes del 31 de agosto de 2026.
- Estar atentos a la publicación del nuevo mecanismo de pago que el SRI habilitará a partir del 1 de septiembre de 2026.
«Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012 publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 13 de marzo de 2026.»
Es el núcleo de la resolución: elimina de forma expresa toda la normativa de recaudación de la tasa aduanera Colombia-Ecuador.
«El servicio para el pago de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde la república de Colombia, establecido por la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012, estará habilitado en el portal institucional del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de agosto de 2026. A partir del 01 de septiembre de 2026, cualquier pago asociado a esta tasa se lo hará directamente a través del mecanismo que habilite el Servicio de Rentas Internas bajo demanda.»
Define la ventana de transición y advierte que el mecanismo de pago posterior al 31 de agosto aún no está especificado, lo que genera incertidumbre operativa para importadores.
«La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Confirma que la derogación opera desde el 12 de junio de 2026, sin periodo de vacancia legal.
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000020 cierra el ciclo normativo de la tasa aduanera por control de mercancías desde Colombia, derogando las reglas de recaudación del SRI que habían quedado huérfanas tras la eliminación de la norma de fondo por el SENAE. La cobertura mediática vinculada es amplia pero mayoritariamente referida a otras resoluciones del SRI del período (transporte, notas de crédito, reforma aduanera), lo que indica que esta derogación específica no generó atención mediática diferenciada. Los sectores de comercio exterior y tributario muestran una valoración favorable de la medida, mientras que gremios empresariales y transporte expresaron posiciones críticas respecto al conjunto de acciones regulatorias recientes del SRI, no específicamente a esta resolución. El punto de tensión real está en la disposición transitoria: el SRI no ha definido aún el mecanismo de pago alternativo para después del 31 de agosto de 2026.
Antes y después
Texto original — sin reformas documentadas a la fechaFuentes
Documento oficial y cobertura periodística verificada.Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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