TRIBUTARIO

SRI amplía hasta septiembre 2025 el plazo para presentar anexos de precios de transferencia 2024

Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas superiores a USD 3 millones en 2024 tienen plazo extendido hasta septiembre 2025 para presentar el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Servicio de Rentas Internas · Resolución NAC-DGERCGC25-00000012 · Vigente desde 7 de junio de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La ampliación beneficia directamente a los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas superiores a USD 3.000.000 (obligados al Anexo) o USD 10.000.000 (obligados además al Informe Integral), ya que disponen de varios meses adicionales para preparar documentación técnica y compleja sin incurrir en la multa de hasta USD 15.000 prevista para la falta de presentación o presentación con errores. Es importante que cada obligado identifique su fecha específica de vencimiento dentro de septiembre de 2025, pues la norma no fija un único día sino que remite al calendario mensual de declaraciones de cada sujeto pasivo. La reforma es puntual y transitoria: solo aplica al período fiscal 2024, por lo que el plazo general de dos meses permanece vigente para ejercicios posteriores.

QUÉ DISPONE

El Director General del SRI emitió el 7 de junio de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000012, que amplía el plazo ordinario de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al período fiscal 2024. La resolución reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455 incorporando una Disposición Transitoria Segunda que permite entregar ambos documentos hasta el mes de septiembre de 2025, respetando las fechas de vencimiento de las declaraciones mensuales de cada contribuyente. Rige desde su publicación en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

El régimen ordinario del Reglamento de Aplicación de la LRTI establece que el Anexo y el Informe Integral deben presentarse en un plazo no mayor a dos meses desde la exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta anual del período fiscal correspondiente. Para el ejercicio 2024, esta resolución extiende excepcionalmente ese plazo hasta septiembre de 2025, usando como fecha límite particular la fecha de vencimiento de la declaración mensual de impuestos de cada sujeto obligado en ese mes.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas superiores a USD 3.000.000 anuales·Obtienen plazo extendido hasta septiembre de 2025 para presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del período fiscal 2024.
  • Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas superiores a USD 10.000.000 anuales·Obtienen plazo extendido hasta septiembre de 2025 para presentar tanto el Anexo como el Informe Integral de Precios de Transferencia del período fiscal 2024.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Asume un cronograma de recepción diferido para ambos documentos del ejercicio 2024, postergando su análisis de control de precios de transferencia.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del período fiscal 2024 hasta el mes de septiembre de 2025, en la fecha de vencimiento de la declaración mensual de impuestos que corresponda a cada contribuyente.
  • Presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia del período fiscal 2024 (para quienes superen USD 10.000.000 en operaciones con partes relacionadas) hasta el mes de septiembre de 2025 en igual fecha.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Plazo máximo para presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia del período fiscal 2024Mes de septiembre de 2025 (en la fecha de vencimiento de la declaración mensual de cada sujeto obligado)Disposición Transitoria Segunda (incorporada al art. único de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000012)
Vigencia de la Resolución7 de junio de 2025 (fecha de publicación en el Registro Oficial)Disposición Final
QUÉ HACER
  • Identificar si sus operaciones con partes relacionadas en 2024 superan USD 3.000.000 (Anexo) o USD 10.000.000 (Anexo + Informe Integral) para determinar si está obligado.
  • Preparar y presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del ejercicio 2024 hasta septiembre de 2025, en la fecha de vencimiento de su declaración mensual de impuestos.
  • Si sus operaciones con partes relacionadas superan USD 10.000.000, presentar adicionalmente el Informe Integral de Precios de Transferencia del ejercicio 2024 hasta la misma fecha de septiembre de 2025.
Pendiente · La norma no especifica un día fijo dentro de septiembre de 2025: cada contribuyente debe verificar su fecha particular de vencimiento de declaraciones mensuales conforme al calendario del SRI.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo único
«Amplíese el plazo de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2024, conforme la siguiente reforma: a. En la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455 [...] agrégase a continuación de la disposición transitoria, la siguiente: Disposición transitoria segunda. - El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2024 podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2025, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado.»

Es el único artículo dispositivo: establece la ampliación del plazo y su mecanismo, remitiendo al calendario de declaraciones mensuales para fijar la fecha exacta de cada contribuyente.

Disposición Final
«La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Confirma que la norma surte efecto desde el 7 de junio de 2025, antes de que venza el plazo ordinario para muchos contribuyentes.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución tuvo cobertura amplia —132 noticias en cuatro medios— con un tono predominantemente neutral (cerca del 70%), lo que refleja que fue recibida como una medida administrativa de gestión de plazos sin mayor controversia. El sector gubernamental la valoró favorablemente, mientras que gremios empresariales, sector financiero y comercio exterior mostraron posiciones no favorables, posiblemente por considerar insuficiente la ampliación o por inquietudes sobre el control de precios de transferencia. Desde el punto de vista técnico, la norma responde a la complejidad de los estudios de precios de transferencia y ofrece a las empresas tiempo adicional para cumplir sin sanción.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
Fuente oficial
↗ Documento original
Resolución NAC-DGERCGC25-00000012
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