TRIBUTARIO

AB InBev, Huawei, H&M y Hospital Metropolitano pasan a régimen de Contribuyentes Especiales SRI

El SRI califica a 10 empresas como Contribuyentes Especiales desde abril 2025, imponiéndoles mayores obligaciones de control tributario y retención. Incluye firmas de bebidas, tecnología, retail, salud y lubricantes.

Servicio de Rentas Internas · Vigente desde 26 de marzo de 2025
RESUMEN DE IMPACTO · POWER FACTS
POR QUÉ IMPORTA

La categoría de Contribuyente Especial implica un conjunto de obligaciones tributarias más exigentes: fechas de declaración y pago propias (distintas al calendario general), calidad de agente de retención preferente en las transacciones con sus proveedores, y mayor escrutinio de la administración tributaria. Las empresas calificadas deben revisar de inmediato sus procesos internos de cumplimiento fiscal para adaptar sistemas de facturación, retención y declaración. Los proveedores de estas 10 empresas también se ven afectados indirectamente, pues sus facturas estarán sujetas a retenciones de IVA e IR por parte de los nuevos Contribuyentes Especiales. La resolución se fundamenta en el segundo artículo innumerado a partir del artículo 257 del Reglamento para la aplicación de la LRTI, que exige que la calificación se efectúe mediante resolución de carácter general.

QUÉ DISPONE

Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 del 26 de marzo de 2025, el Director General del SRI, economista Damián Alberto Larco Guamán, calificó como Contribuyentes Especiales a 10 sujetos pasivos: AB InBev Holding Ecuador, Huawei Technologies Ecuador, Distribuidora Tricomnor, Cresa-Retail, Mphone Master Phone, H&M Hennes & Mauritz EC, Hospital Metropolitano, PJ-EC, Cargill Aquanutrition Ecuador y Terpel Lubricantes Ecuador. La calificación entra en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

QUÉ CAMBIA RESPECTO AL RÉGIMEN ANTERIOR

Las 10 sociedades listadas pasan a estar sujetas al régimen de Contribuyentes Especiales, categoría que conlleva obligaciones tributarias reforzadas —entre ellas, actuar como agentes de retención preferentes y cumplir calendarios de declaración diferenciados— que no les aplicaban antes de esta resolución.

A QUIÉN AFECTA Y CÓMO
  • Las 10 sociedades calificadas (AB InBev, Huawei, Tricomnor, Cresa-Retail, Mphone, H&M EC, Hospital Metropolitano, PJ-EC, Cargill Aquanutrition, Terpel Lubricantes)·Quedan obligadas a cumplir el régimen de Contribuyentes Especiales: calendarios de declaración diferenciados y obligación de actuar como agentes de retención preferentes.
  • Proveedores de bienes y servicios de las 10 empresas calificadas·Sus facturas serán objeto de retenciones en la fuente de IVA e IR realizadas por los nuevos Contribuyentes Especiales, afectando su flujo de caja.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)·Amplía su base de grandes contribuyentes bajo control reforzado, incrementando la capacidad de recaudación y fiscalización.
  • Administradores financieros y contadores de las empresas calificadas·Deben adaptar los sistemas de contabilidad y declaración a los plazos y formularios propios del régimen de Contribuyentes Especiales a partir del primer día del mes siguiente a la publicación.
OBLIGACIONES
Nuevas obligaciones
  • Cumplir los plazos de declaración y pago diferenciados establecidos para Contribuyentes Especiales a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
  • Actuar como agentes de retención preferentes en las transacciones sujetas a IVA e impuesto a la renta.
  • Adaptar los sistemas internos de facturación y contabilidad al régimen de Contribuyentes Especiales.
PLAZOS CLAVE
EventoFechaBase
Vigencia de la resoluciónFecha de publicación en el Registro Oficial (emitida el 26 de marzo de 2025)Disposición Final
Inicio de efectos de la calificación como Contribuyente EspecialPrimer día del mes siguiente a la vigencia de esta ResoluciónArtículo Dos
QUÉ HACER
  • Las 10 empresas calificadas deben adaptar sus sistemas de declaración y retención al régimen de Contribuyentes Especiales antes del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
  • Los departamentos contables deben verificar el RUC de la empresa en el listado y coordinar con el SRI la asignación de fechas de declaración diferenciadas.
  • Los proveedores de las 10 empresas deben actualizar sus expectativas de cobro considerando las retenciones que aplicarán los nuevos Contribuyentes Especiales desde la fecha de vigencia.
Pendiente · La resolución no especifica la fecha exacta de publicación en el Registro Oficial, por lo que la fecha precisa de inicio del régimen depende de dicha publicación.
ARTÍCULOS CLAVE — CITAS LITERALES
Artículo Uno
«Califíquese como contribuyentes especiales, a los sujetos pasivos que constan dentro del listado que consta a continuación: [RUC / RAZÓN SOCIAL: 0993261068001 AB INBEV HOLDING ECUADOR AB-INBEV S.A.S. / 1792457157001 HUAWEI TECHNOLOGIES ECUADOR CIA. LTDA. / 0993151025001 DISTRIBUIDORA COMERCIAL DEL NORTE TRICOMNOR S.A. / 0993385899001 CRESA-RETAIL S.A.S. / 0993371037001 MPHONE MASTER PHONE S.A.S. / 1793145906001 H&M HENNES & MAURITZ EC S.A.S. / 1793178138001 HOSPITAL-METROPOLITANO S.A.S. / 1793194515001 PJ-EC S.A.S. / 0993376610001 CARGILL AQUANUTRITION ECUADOR CIA.LTDA. / 0993382482001 TERPEL-LUBRICANTES ECUADOR S.A.S.]»

Establece la nómina exacta de los 10 sujetos pasivos que adquieren la categoría de Contribuyentes Especiales, con su RUC y razón social.

Artículo Dos
«La calificación de 'Contribuyentes Especiales' efectuada mediante este acto será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de esta Resolución.»

Define el momento exacto desde el cual las obligaciones del régimen especial son exigibles, dando un período de adaptación entre la publicación y la entrada en vigor.

Disposición Final
«La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Determina que la resolución es válida desde su publicación, activando el cómputo del plazo del Artículo Dos.

SÍNTESIS EDITORIAL

La resolución amplía el padrón de Contribuyentes Especiales del SRI con 10 sociedades de gran tamaño y perfil internacional, lo que refleja el interés de la administración tributaria en fortalecer la recaudación a través de agentes de retención de alto volumen. La cobertura mediática de esta medida es dividida: la mayoría de los medios generales la recoge en tono neutral, mientras que gremios empresariales y sectores de sociedad civil han mostrado una reacción desfavorable —posiblemente en el contexto más amplio de tensiones entre el sector privado y el SRI por diversas medidas tributarias del período—. El sector gobierno y comercio exterior valoran favorablemente las iniciativas de control tributario reforzado. Para las empresas directamente calificadas, el impacto es concreto e inmediato: ajuste de procesos internos antes del primer día del mes siguiente a la publicación.

Nivel de confianza del análisis · alto

Antes y después

Texto original — sin reformas documentadas a la fecha
Esta norma rige en su versión original. Cuando una reforma la modifique, aquí aparecerá la comparación artículo por artículo (texto anterior vs. vigente).

Fuentes

Documento oficial y cobertura periodística verificada.
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