AB InBev, Huawei, H&M y Hospital Metropolitano pasan a régimen de Contribuyentes Especiales SRI
El SRI califica a 10 empresas como Contribuyentes Especiales desde abril 2025, imponiéndoles mayores obligaciones de control tributario y retención. Incluye firmas de bebidas, tecnología, retail, salud y lubricantes.
La categoría de Contribuyente Especial convierte a estas empresas en agentes de retención prioritarios, lo que afecta directamente a sus proveedores y contratistas al momento de recibir pagos. Las empresas calificadas deben cumplir con plazos diferenciados de declaración y pago de impuestos establecidos por el SRI para este segmento. El listado incluye empresas de sectores muy diversos —bebidas, tecnología, moda, salud, acuacultura, lubricantes y telefonía— lo que amplía la cobertura del control tributario reforzado. La medida refleja la política del SRI de ampliar el universo de grandes contribuyentes para mejorar la suficiencia recaudatoria.
Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 del 26 de marzo de 2025, el Director General del SRI, Ec. Damián Larco Guamán, calificó como Contribuyentes Especiales a 10 sujetos pasivos (personas jurídicas), entre ellos AB InBev Holding Ecuador, Huawei Technologies Ecuador, H&M Hennes & Mauritz EC, Hospital Metropolitano y Cargill Aquanutrition Ecuador. La calificación se fundamenta en el segundo artículo innumerado posterior al Art. 257 del Reglamento de la LRTI y en las facultades del Art. 7 del Código Tributario. La vigencia de la resolución inicia con su publicación en el Registro Oficial, mientras que los efectos prácticos de la calificación rigen desde el primer día del mes siguiente.
Los 10 sujetos pasivos listados pasan a integrar el padrón de Contribuyentes Especiales, categoría que impone obligaciones tributarias reforzadas (retenciones preferentes, calendarios especiales de declaración y pago) que no les aplicaban antes de este acto.
- Las 10 empresas calificadas (AB InBev, Huawei, Tricomnor, Cresa-Retail, Mphone, H&M, Hospital Metropolitano, PJ-EC, Cargill Aquanutrition, Terpel Lubricantes)·Adquieren el estatus de Contribuyente Especial, con obligaciones tributarias reforzadas: actuar como agentes de retención preferentes y sujetarse a calendarios especiales de declaración y pago.
- Proveedores y contratistas de las 10 empresas calificadas·Verán aplicadas retenciones en la fuente de IVA e impuesto a la renta a tasas y condiciones propias de Contribuyentes Especiales cuando facturen a estas empresas.
- Servicio de Rentas Internas (SRI)·Amplía su padrón de grandes contribuyentes sujetos a control reforzado, incrementando su capacidad de recaudación y fiscalización sobre estos sectores.
- Las 10 empresas calificadas deben actuar como agentes de retención preferentes a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de la Resolución.
- Las 10 empresas calificadas deben cumplir los plazos especiales de declaración y pago de impuestos establecidos para Contribuyentes Especiales por el SRI.
| Evento | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Vigencia de la Resolución | Fecha de publicación en el Registro Oficial (dictada el 26 de marzo de 2025) | Disposición Final |
| Inicio de efectos de la calificación como Contribuyente Especial | Primer día del mes siguiente a la vigencia de la Resolución | Artículo Dos |
- Las 10 empresas calificadas deben configurar sus sistemas contables y de facturación como agentes de retención preferentes a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Registro Oficial.
- Los proveedores de estas 10 empresas deben verificar que las retenciones que les apliquen a partir de esa fecha correspondan a las tablas de Contribuyentes Especiales del SRI.
«Califíquese como contribuyentes especiales, a los sujetos pasivos que constan dentro del listado que consta a continuación: [RUC / RAZÓN SOCIAL] 0993261068001 AB INBEV HOLDING ECUADOR AB-INBEV S.A.S. / 1792457157001 HUAWEI TECHNOLOGIES ECUADOR CIA. LTDA. / 0993151025001 DISTRIBUIDORA COMERCIAL DEL NORTE TRICOMNOR S.A. / 0993385899001 CRESA-RETAIL S. A. S. / 0993371037001 MPHONE MASTER PHONE S.A.S. / 1793145906001 H&M HENNES & MAURITZ EC S.A.S. / 1793178138001 HOSPITAL-METROPOLITANO S.A.S. / 1793194515001 PJ-EC S.A.S. / 0993376610001 CARGILL AQUANUTRITION ECUADOR CIA.LTDA. / 0993382482001 TERPEL-LUBRICANTES ECUADOR S.A.S.»
Es el artículo sustantivo de la norma: determina con precisión los 10 sujetos pasivos que adquieren la calidad de Contribuyentes Especiales, identificados por RUC y razón social.
«La calificación de 'Contribuyentes Especiales' efectuada mediante este acto será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de esta Resolución.»
Fija la fecha desde la cual surten efecto las obligaciones reforzadas, separando la vigencia formal de la resolución de su aplicabilidad práctica.
«La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.»
Establece el hito de publicación como condición para que comience a correr el plazo del Artículo Dos.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 amplía el padrón de Contribuyentes Especiales del SRI con 10 empresas de sectores tan variados como tecnología, retail de moda, salud y acuacultura. La cobertura mediática disponible es mayormente neutral y no se refiere directamente a este acto, aunque los sectores de comercio exterior y gremios empresariales muestran tendencia desfavorable en su percepción general de la política tributaria del SRI. La medida es técnica y no genera debate público masivo, pero tiene impacto concreto en las cadenas de proveedores de estas compañías, que a partir del mes siguiente a la publicación verán retenciones bajo el régimen especial. La sociedad civil organizada mantiene una postura no favorable respecto al accionar del SRI en general, lo que sugiere tensiones de fondo sobre la carga tributaria para el sector privado.