Cesantía y seguro de desempleo
Son dos beneficios distintos del IESS que suelen confundirse. Uno es un fondo que acumulaste; el otro, una prestación temporal cuando pierdes el trabajo de forma involuntaria.
Cesantía — la acumulación de tus aportes (un fondo). Se retira al terminar la relación de dependencia y se solicita aparte.
Seguro de desempleo — una prestación temporal que paga el IESS tras el cese, solo por salida involuntaria y cumpliendo requisitos.
Seguro de desempleo — requisitos: 24 aportes acumulados, 6 consecutivos inmediatamente antes del cese y salida involuntaria (no aplica si renunciaste).
LSS — Régimen del Seguro de DesempleoSe paga desde el día 61 del cese, del 70% al 50% del promedio de tus últimos 12 sueldos imponibles, durante 5 meses (cuotas decrecientes).
LSS — Seguro de Desempleo; Res. CD IESSPlazo: 60 días de espera + 45 para solicitar (105 en total) en iess.gob.ec → Seguros → Seguro de Desempleo.
Res. CD IESS
Información orientativa basada en la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo vigentes. Los montos y plazos exactos de cada prestación los fija la resolución vigente del IESS.