CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 95

Sueldo o salario y retribución accesoria

(Reformado por el Art. 4, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009; y, por la Disposición reformatoria quinta, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010)

Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social. Notas: - La Ley para la Transformación Económica del Ecuador en su Art. 94 establece la unificación salarial, incorporando a la remuneración mensual el décimo quinto sueldo mensualizado y el décimo sexto sueldo, así como, paulatinamente, los componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración, proceso que se dio por finalizado en el año 2005, respecto de los componentes salariales. - Mediante la Res. s/n (R.O. 393, 25-II-2011), se declara la existencia del precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, que permite llenar el vacío existente sobre el alcance del presente artículo.