CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 82

Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales

En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente. Notas: - El texto resaltado en negrita y cursiva ha sido derogado mediante la Disposición Final del Mandato Constituyente 8 (R.O. 330-S, 6-V-2008). Consideramos que el resto del artículo continúa vigente por referirse a modalidades diferentes a la contratación por horas, figura que fue expresamente derogada y prohibida por dicho Mandato.