Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. Notas: - Conforme al Art. Único del Acuerdo No. MDT-2025-195 (R.O. 187-S, 18-XII-2025) se fija a partir del 01 de enero de 2026 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 482,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.
CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 80