CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 635

Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos

Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo, especialmente contemplados en este Código.