(Sustituido por el num. 9 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
El término para declarar el abandono de una instancia o recurso, será el previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
Nota: De conformidad con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General por Procesos, se dispone que los períodos de abandono, las copias certificadas, los registros de contratos de inquilinato y la citación, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial 506, 22-V-2015.