CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 624

Trámite de desahucio

(Sustituido por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20- IV-2015)

El desahucio al que se refiere el artículo 184 de este Código, se entenderá cumplido con la entrega de una comunicación escrita al empleador que lo hará la trabajadora o el trabajador, informándole sobre su decisión de dar por terminadas las relaciones laborales. Cuando el aviso del desahucio se realice por medios electrónicos, se deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre la decisión de la persona trabajadora.