CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 606

Prohibición de suscitar incidentes

(Reformado por el num. 8 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

En los juicios relativos a reclamaciones por prestaciones o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo, inclusive las concernientes a riesgos, no será motivo de nulidad el hecho de que en cualquier estado de la tramitación se presentaren otros derechohabientes, pidiendo ser tomados en cuenta en el reparto; ni por esa solicitud el demandado podrá suscitar incidente alguno. En tal caso, una vez consignado el monto de las prestaciones o indemnizaciones, el juez resolverá, si fuere preciso, sobre la distribución correspondiente en procedimiento sumario.