CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 6

Leyes supletorias

(Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.