(Sustituido por el num. 7 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el
Código Orgánico General de Procesos. Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos.