CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 571

Excepción de incompetencia

(Reformado por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa.