(Reformado por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa.
(Reformado por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
En los juicios de trabajo, la incompetencia del juez podrá alegarse sólo como excepción previa.