En cuanto a los requisitos para el nombramiento y el ejercicio de la judicatura, organización de ésta, funciones, atribuciones y deberes, y la subrogación de unos jueces por otros, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Nota: La Ley Orgánica de la Función Judicial fue derogada por el Código Orgánico de la Función Judicial (R.O. 544-S, 9-III-2009).