CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 559

Equilibrio en el mercado de trabajo

Cuando la oferta y la demanda de trabajo no puedan cubrirse en una localidad, la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, con el objeto de restablecer el equilibrio del mercado de trabajo, actuará en función compensadora que se ejercerá mediante el enlace y coordinación de servicios entre los organismos establecidos en este parágrafo, a fin de conseguir el traslado de los

trabajadores de los lugares donde hubiere exceso de oferta de mano de obra a aquellos donde hubiere demanda.