CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 554

De sus funciones

Los Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones:

  1. La vigilancia de las fábricas, talleres y más locales de trabajo, para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene;
  2. La intervención de los médicos jefes de los departamentos en las comisiones centrales de calificación y en las demás para las que fueren designados;
  3. La formulación de instrucciones a los inspectores en materias concernientes a las actividades de los departamentos, instrucciones que deberán ser conocidas y aprobadas por las Direcciones Regionales; y,
  4. Las demás que se determinen en el respectivo reglamento.