CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 549

Oficinas de estadística

El servicio de estadística estará confiado:

  1. A una oficina central en Quito, en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se remitirán los datos registrados por las demás oficinas;
  2. A oficinas regionales dependientes de las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo; y,
  3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cantones.