CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 548

Estadística del trabajo

La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros: 1.- El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados; 2.- El de las empresas, fábricas y talleres; y, 3.- El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.