CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 543

Dependencias de las direcciones regionales del trabajo

Las direcciones regionales del trabajo, contarán con las siguientes dependencias:

  1. Inspección;
  2. Estadística;
  3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;
  4. Servicio Social Laboral;
  5. Organizaciones laborales; y,
  6. Las demás que se crearen posteriormente.