Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en la República:
- El Ministerio de Trabajo y Empleo;
- Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
- La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral;
- Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
- La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y,
- Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren.