CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 538

Autoridades y organismos

Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en la República:

  1. El Ministerio de Trabajo y Empleo;
  2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
  3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral;
  4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
  5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y,
  6. Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren.