Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
Nota: Mediante Res. 18-2024 (R.O. 658-7S, 18-XI-2024) La Corte Nacional de Justicia declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho: Si del contexto de la demanda laboral se verifican pretensiones dirigidas a cuestionar el contenido del acta finiquito, Tales como la existencia de errores de cálculo de los valores liquidados, valores omitidos, o una posible renuncia de derechos, las jueces y jueces laborales tienen la obligación de revisar este documento, sin que sea necesario que la parte accionante lo impugna de forma expresa en la demanda.