CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 462

Obligaciones de la directiva del comité de empresa

Son obligaciones de la directiva del comité de empresa:

  1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité. Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general;
  2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;
  3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;
  4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;
  5. (Sustituido por el Art. 50 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Responder y rendir cuentas ante la asamblea general de trabajadores, de manera anual, por el uso y administración de los fondos del Comité; y,
  6. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.