(Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará al trabajador despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.
(Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará al trabajador despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.