CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 455

Indemnización por despido ilegal

(Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará al trabajador despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.