CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 441

Protección del Estado

Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

  1. La capacitación profesional;
  2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;
  3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,
  4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.