CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 42.4

Sanción

(Agregado por el Art. 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por edad en el Sistema Laboral, R.O. 38-7S, 14-V- 2025) El empleador que incumpla con lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado con una multa de diez a veinte dólares diarios hasta que cumpla con su obligación.