(Agregado por el Art. 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por edad en el Sistema Laboral, R.O. 38-7S, 14-V-2025) El empleador deberá capacitar a las y los trabajadores bajo las siguientes reglas: a) El empleador procederá a capacitar a todas las y los trabajadores que consten en la
nómina, en temas o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, asi como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos. b) El ente rector de trabajo verificará el cumplimiento de esta obligación por parte del empleador, y será notificado con el inicio y fin de la capacitación, en razón de que se realice el seguimiento mediante inspecciones focalizadas a la empresa bajo la normativa que dicte el ente rector del trabajo; y, c) La capacitación se realizará con un mínimo de 10 horas, de acuerdo a lo que determine el reglamento expedido por el ente rector del trabajo.