CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 398

Aumento de las indemnizaciones

Las indemnizaciones determinadas por este

título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capítulo de “Prevención de los Riesgos del Trabajo”, o se especificaren en los reglamentos.