CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 388

Comprobación de la veracidad de la denuncia

El inspector que reciba la denuncia procederá a levantar una información en el lugar del accidente o donde se encontrare la víctima y comprobará la veracidad de los datos. Dicha autoridad sentará acta de todo lo ocurrido y observado y la remitirá a quien corresponda.